Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdemorales. (BOP-2024-3094)
BOP-2024-3094 Convocatoria proceso selectivo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La propuesta del Tribunal calificador será vinculante para la Administración, sin perjuicio de que
ésta pueda proceder a su revisión en los supuestos y en la forma prevista en la normativa
vigente.
NOVENA.- CONTRATACIÓN.
Llegado el momento de su contratación, el aspirante será requerido para que en un plazo
máximo de 24 horas, de forma fehaciente y de manera inequívoca manifieste su interés o no en
el contrato ofrecido.
Antes de la firma del contrato, el trabajador habrá de presentar en el Registro General de la
Corporación declaración responsable de no tener en ese momento otro empleo público, ni de
ejercer otras actividades incompatibles con el puesto que le haya sido ofrecido, de conformidad
con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de incompatibilidades de personal al
servicio de las Administraciones Públicas.
Del mismo modo, el candidato seleccionado deberá superar el reconocimiento médico que
acredite su aptitud para trabajar conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
El contrato formalizado incluirá la superación de un periodo de prueba de quince días (15)
durante los cuales se observará el desempeño del trabajador seleccionado, pudiendo durante
esta fase proceder a la extinción de la relación contractual como consecuencia de una
valoración insatisfactoria del desempeño del trabajador.
DÉCIMA.- INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las
controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción
Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso
CVE:
BOP-2024-3094
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
Pág. 13069
ésta pueda proceder a su revisión en los supuestos y en la forma prevista en la normativa
vigente.
NOVENA.- CONTRATACIÓN.
Llegado el momento de su contratación, el aspirante será requerido para que en un plazo
máximo de 24 horas, de forma fehaciente y de manera inequívoca manifieste su interés o no en
el contrato ofrecido.
Antes de la firma del contrato, el trabajador habrá de presentar en el Registro General de la
Corporación declaración responsable de no tener en ese momento otro empleo público, ni de
ejercer otras actividades incompatibles con el puesto que le haya sido ofrecido, de conformidad
con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de incompatibilidades de personal al
servicio de las Administraciones Públicas.
Del mismo modo, el candidato seleccionado deberá superar el reconocimiento médico que
acredite su aptitud para trabajar conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
El contrato formalizado incluirá la superación de un periodo de prueba de quince días (15)
durante los cuales se observará el desempeño del trabajador seleccionado, pudiendo durante
esta fase proceder a la extinción de la relación contractual como consecuencia de una
valoración insatisfactoria del desempeño del trabajador.
DÉCIMA.- INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las
controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción
Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso
CVE:
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