Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2024-3093)
BOP-2024-3093 Acta tribunal selección con calificación definitiva obtenida en la fase de concurso. Puesto Auxiliar Administrativo/a.
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Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles
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Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles
Plza. de España, 15, Torrecilla de los Ángeles. 10869 (Cáceres). Tfno. 927677071. Fax: 927677012
1º. Visto el escrito de fecha 16 de mayo de 2024 presentado por Dª ROSA DOS
SANTOS MARTÍN, mediante el que procede, en relación al contenido del acta del Tribunal
correspondiente al procedimiento selectivo de estabilización de una plaza de Auxiliar
Administrativo de este Ayuntamiento, a solicitar:
PRIMERO: “La entrega del expediente completo, de forma urgente y electrónica a la
solicitante”
SEGUNDO: “La ampliación del plazo de alegaciones y reclamaciones en virtud del
artículo 32 LPACAP”
El Tribunal, por unanimidad, acuerda:
PRIMERO: Acceder a lo solicitado, de acuerdo a lo establecido en el apartado 1 del art. 53
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, proponiendo a la alcaldía para que entregue copia completa
del expediente, previa comprobación de que, en su caso, se ocultan los datos protegidos
de índole personal del resto de los aspirantes.
SEGUNDO: Desestimar la solicitud relativa a la ampliación del plazo de alegaciones y
reclamaciones, ratificándose en que no es procedente la misma, ya que actualmente lo
que se encuentra abierto es el plazo para reclamar contra la fase de concurso, que supone
un acto de trámite, que no agota la vía administrativa, a resultas de lo cual, es fácil colegir
que no se cercena ningún derecho de la aspirante ni se produce ningún acto de
indefensión. Si Dª Rosa hubiera querido presentar alegaciones a la valoración de sus méritos,
para ello ha disfrutado del mismo plazo que el resto de personas interesadas. Ello no impide
a la dicente que, una vez disponga del expediente completo, pueda presentar los recursos
administrativos a los que la norma le faculta.
TERCERO: El Tribunal desea aclarar a Dª Rosa que nada tiene que ver el derecho a la
obtención de una copia del expediente con la facultad de presentar alegaciones a la fase
de concurso, ya que considera que ambos trámites son independientes el uno del otro y
cada uno lleva sus plazos de forma disociada.
2º. Visto el escrito de fecha 21 de mayo de 2024 presentado por Dª SHEILA GÓMEZ
GÓMEZ, mediante el que procede a presentar alegaciones al contenido del acta del
Tribunal correspondiente al procedimiento selectivo de estabilización de una plaza de
Auxiliar Administrativo de este Ayuntamiento, solicitando “se corrija la puntuación que se me
ha otorgado en la relación provisional” y que se le sume la puntuación del Curso
“OPERACIONES AUXILIARES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES”, realizado al
amparo del Decreto 97/2016, de 5 de julio.
El Tribunal, por unanimidad, acuerda:
Desestimar la solicitud, ratificándose en que no es procedente la valoración como curso de
formación de los títulos de profesionalidad que, en su caso, sí se valorarían como
acreditación profesional, si las Bases así lo contemplaran. Y ello hay que entenderlo así,
porque el certificado de profesionalidad es el instrumento de acreditación oficial de las
cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el
ámbito de la Administración laboral, que acredita la capacitación para el desarrollo de una
actividad laboral con significación para el empleo y asegura la formación necesaria para su
adquisición, en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo,
relacionado todo ello con lo dispuesto en nuestra comunidad autónoma por el Decreto
91/2016, de 5 de julio.
Cód.
Validación:
4RNJCCADD6XCKZ5J57SHA4HLY
Verificación:
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Plza. de España, 15, Torrecilla de los Ángeles. 10869 (Cáceres). Tfno. 927677071. Fax: 927677012
1º. Visto el escrito de fecha 16 de mayo de 2024 presentado por Dª ROSA DOS
SANTOS MARTÍN, mediante el que procede, en relación al contenido del acta del Tribunal
correspondiente al procedimiento selectivo de estabilización de una plaza de Auxiliar
Administrativo de este Ayuntamiento, a solicitar:
PRIMERO: “La entrega del expediente completo, de forma urgente y electrónica a la
solicitante”
SEGUNDO: “La ampliación del plazo de alegaciones y reclamaciones en virtud del
artículo 32 LPACAP”
El Tribunal, por unanimidad, acuerda:
PRIMERO: Acceder a lo solicitado, de acuerdo a lo establecido en el apartado 1 del art. 53
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, proponiendo a la alcaldía para que entregue copia completa
del expediente, previa comprobación de que, en su caso, se ocultan los datos protegidos
de índole personal del resto de los aspirantes.
SEGUNDO: Desestimar la solicitud relativa a la ampliación del plazo de alegaciones y
reclamaciones, ratificándose en que no es procedente la misma, ya que actualmente lo
que se encuentra abierto es el plazo para reclamar contra la fase de concurso, que supone
un acto de trámite, que no agota la vía administrativa, a resultas de lo cual, es fácil colegir
que no se cercena ningún derecho de la aspirante ni se produce ningún acto de
indefensión. Si Dª Rosa hubiera querido presentar alegaciones a la valoración de sus méritos,
para ello ha disfrutado del mismo plazo que el resto de personas interesadas. Ello no impide
a la dicente que, una vez disponga del expediente completo, pueda presentar los recursos
administrativos a los que la norma le faculta.
TERCERO: El Tribunal desea aclarar a Dª Rosa que nada tiene que ver el derecho a la
obtención de una copia del expediente con la facultad de presentar alegaciones a la fase
de concurso, ya que considera que ambos trámites son independientes el uno del otro y
cada uno lleva sus plazos de forma disociada.
2º. Visto el escrito de fecha 21 de mayo de 2024 presentado por Dª SHEILA GÓMEZ
GÓMEZ, mediante el que procede a presentar alegaciones al contenido del acta del
Tribunal correspondiente al procedimiento selectivo de estabilización de una plaza de
Auxiliar Administrativo de este Ayuntamiento, solicitando “se corrija la puntuación que se me
ha otorgado en la relación provisional” y que se le sume la puntuación del Curso
“OPERACIONES AUXILIARES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES”, realizado al
amparo del Decreto 97/2016, de 5 de julio.
El Tribunal, por unanimidad, acuerda:
Desestimar la solicitud, ratificándose en que no es procedente la valoración como curso de
formación de los títulos de profesionalidad que, en su caso, sí se valorarían como
acreditación profesional, si las Bases así lo contemplaran. Y ello hay que entenderlo así,
porque el certificado de profesionalidad es el instrumento de acreditación oficial de las
cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el
ámbito de la Administración laboral, que acredita la capacitación para el desarrollo de una
actividad laboral con significación para el empleo y asegura la formación necesaria para su
adquisición, en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo,
relacionado todo ello con lo dispuesto en nuestra comunidad autónoma por el Decreto
91/2016, de 5 de julio.
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