Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3082)
BOP-2024-3082 Modificación de ordenanzas fiscales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Tarifa Octava. DÍAS DE FERIA.
El Ayuntamiento podrá determinar los terrenos municipales de uso público en
que permitirán las instalaciones de teatros, circos, u otras atracciones (incluidos los
vehículos e instalaciones que acompañan las misma), y adjudicar dichos terrenos
mediante licitación y conforme a las vigentes normas de contratación municipal y
pliego de condiciones elaborado al efecto; no obstante, de resultar desierta la
licitación, la tasa vendrá determinada por la efectiva ocupación de los terrenos del
Ferial aplicando las siguientes tarifas:
Ocupación con puestos, dentro y fuera del recinto ferial, por todos los días de
Feria, que comprenderán desde el martes de la Semana de Feria hasta el martes
siguiente, ambos incluido, por metro cuadrado.
La tarifa mínima por todos los días de feria es de 25,00 €
TRAMOS (m2
) TARIFAS (m2
/día)
De 0-50 1,16 €
51-75 0,40 €
76-200 0,30 €
Más de 200 0,26 €
Tarifa Novena. CUALQUIER OTRA OCUPACIÓN NO PREVISTA EN EL
RESTO DE TARIFAS.
La tasa se producirá por la ocupación de la vía pública mediante la instalación
de puestos, barracas, casetas o atracciones, circos, mudanzas y cualquier otra
ocupación situada en terrenos de uso público no prevista en el resto de tarifas, por
metro cuadrado y día. Se fija una cuota mínima por cada ocupación de 15,00 €.
1. La superficie a computar será por los m2
que incluya la superficie ocupada
por cada caseta, puesto, atracción, mesas y sillas (no sujetas a la tarifa segunda),
escenarios, vehículos y todos los elementos necesarios para el funcionamiento de la
actividad.
2. Será de aplicación la siguiente TARIFA:
TRAMOS (m2
) TARIFAS (m2
/día)
De 0 a 50 1,40 €
De 51 a 75 0,75 €
CVE:
BOP-2024-3082
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
Pág. 13021
El Ayuntamiento podrá determinar los terrenos municipales de uso público en
que permitirán las instalaciones de teatros, circos, u otras atracciones (incluidos los
vehículos e instalaciones que acompañan las misma), y adjudicar dichos terrenos
mediante licitación y conforme a las vigentes normas de contratación municipal y
pliego de condiciones elaborado al efecto; no obstante, de resultar desierta la
licitación, la tasa vendrá determinada por la efectiva ocupación de los terrenos del
Ferial aplicando las siguientes tarifas:
Ocupación con puestos, dentro y fuera del recinto ferial, por todos los días de
Feria, que comprenderán desde el martes de la Semana de Feria hasta el martes
siguiente, ambos incluido, por metro cuadrado.
La tarifa mínima por todos los días de feria es de 25,00 €
TRAMOS (m2
) TARIFAS (m2
/día)
De 0-50 1,16 €
51-75 0,40 €
76-200 0,30 €
Más de 200 0,26 €
Tarifa Novena. CUALQUIER OTRA OCUPACIÓN NO PREVISTA EN EL
RESTO DE TARIFAS.
La tasa se producirá por la ocupación de la vía pública mediante la instalación
de puestos, barracas, casetas o atracciones, circos, mudanzas y cualquier otra
ocupación situada en terrenos de uso público no prevista en el resto de tarifas, por
metro cuadrado y día. Se fija una cuota mínima por cada ocupación de 15,00 €.
1. La superficie a computar será por los m2
que incluya la superficie ocupada
por cada caseta, puesto, atracción, mesas y sillas (no sujetas a la tarifa segunda),
escenarios, vehículos y todos los elementos necesarios para el funcionamiento de la
actividad.
2. Será de aplicación la siguiente TARIFA:
TRAMOS (m2
) TARIFAS (m2
/día)
De 0 a 50 1,40 €
De 51 a 75 0,75 €
CVE:
BOP-2024-3082
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
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