Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2024-3015)
BOP-2024-3015 Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, una plaza de técnico/a de prevención en riesgos laborales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3. En el caso de que, durante el plazo para presentar la solicitud, la persona aspirante no
tuviera el título oficial por motivo de estar tramitándose su expedición, no se considerará
valido estar en posesión solo del certificado de abono de derecho de expedición de título,
sino que es necesario que posea una Certificación supletoria provisional del Título Oficial,
que será emitida por el Organismo correspondiente de acuerdo con los trámites
establecidos por el Centro Educativo correspondiente.
En el supuesto de estar en posesión de un título equivalente al exigido o exigidos en la
convocatoria, tras la celebración del proceso selectivo durante el plazo para presentar la
documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos la persona aspirante habrá de
alegar la norma que establezca la equivalencia o en su defecto acompañar certificado
expedido por el órgano competente del Centro Educativo que acredite la citada
equivalencia.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación
a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico
universitario Oficial.
4. Los interesados deberán señalar el domicilio a efectos de notificaciones y teléfono para
recibir comunicación. El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido
a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante los errores en la
consignación del mismo.
5. La Mancomunidad, previa comunicación en la solicitud de los aspirantes con algún tipo de
discapacidad, realizará las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el
proceso selectivo, y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones del puesto de
trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.
6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente dictará Resolución
aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, cuyo anuncio será publicado en la
sede electrónica y en el tablón de anuncios del Mancomunidad Integral Sierra de San
Pedro, y se concederá a los interesados un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para la
subsanación de errores o para la presentación de reclamaciones. En el caso de los
aspirantes excluidos que no presenten reclamaciones o no subsanen los errores que les
impiden acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base sexta de la
convocatoria en el plazo establecido, se les tendrá por desistidos de su derecho, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativa Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto en
que se presentarán reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que
se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos.
7. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los
interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 LPACAP.
8. Expirado el plazo anterior el Presidente dictará Resolución, que se publicará en Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, en la sede electrónica y en el tablón de anuncios de la
Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro, aprobando la lista definitiva de admitidos y
excluidos, junto con la composición del Tribunal de Selección. Una vez constituidas las
6
MANCOMUNIDAD INTEGRAL“SIERRA DE SAN PEDRO”
C/ Pizarro, 16 - Valencia de Alcántara 10500 (Cáceres)
Web: www.mancomunidadsierrasanpedro.es
Tfno: 927 66 81 47 Fax: 927 58 24 84 Email: info@mancomunidadsierrasanpedro.com
Cód.
Validación:
ANAQFEAL94TZDZ6FNNSDNWQN3
Verificación:
https://mancomunidadsierrasanpedro.sedelectronica.es/
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Jueves, 30 de mayo de 2024
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tuviera el título oficial por motivo de estar tramitándose su expedición, no se considerará
valido estar en posesión solo del certificado de abono de derecho de expedición de título,
sino que es necesario que posea una Certificación supletoria provisional del Título Oficial,
que será emitida por el Organismo correspondiente de acuerdo con los trámites
establecidos por el Centro Educativo correspondiente.
En el supuesto de estar en posesión de un título equivalente al exigido o exigidos en la
convocatoria, tras la celebración del proceso selectivo durante el plazo para presentar la
documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos la persona aspirante habrá de
alegar la norma que establezca la equivalencia o en su defecto acompañar certificado
expedido por el órgano competente del Centro Educativo que acredite la citada
equivalencia.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación
a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico
universitario Oficial.
4. Los interesados deberán señalar el domicilio a efectos de notificaciones y teléfono para
recibir comunicación. El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido
a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante los errores en la
consignación del mismo.
5. La Mancomunidad, previa comunicación en la solicitud de los aspirantes con algún tipo de
discapacidad, realizará las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el
proceso selectivo, y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones del puesto de
trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.
6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente dictará Resolución
aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, cuyo anuncio será publicado en la
sede electrónica y en el tablón de anuncios del Mancomunidad Integral Sierra de San
Pedro, y se concederá a los interesados un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para la
subsanación de errores o para la presentación de reclamaciones. En el caso de los
aspirantes excluidos que no presenten reclamaciones o no subsanen los errores que les
impiden acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base sexta de la
convocatoria en el plazo establecido, se les tendrá por desistidos de su derecho, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativa Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto en
que se presentarán reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que
se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos.
7. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los
interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 LPACAP.
8. Expirado el plazo anterior el Presidente dictará Resolución, que se publicará en Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, en la sede electrónica y en el tablón de anuncios de la
Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro, aprobando la lista definitiva de admitidos y
excluidos, junto con la composición del Tribunal de Selección. Una vez constituidas las
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C/ Pizarro, 16 - Valencia de Alcántara 10500 (Cáceres)
Web: www.mancomunidadsierrasanpedro.es
Tfno: 927 66 81 47 Fax: 927 58 24 84 Email: info@mancomunidadsierrasanpedro.com
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