Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2024-3014)
BOP-2024-3014 Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, tres plazas de Agente de Empleo y Desarrollo Local.
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d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de las funciones
públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del
Empleado Público. En caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en
situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título exigido para el desempeño de
las tareas del puesto, según lo previsto en el Texto Refundido de la ley del Estatuto
Básico del Empleado Público. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación
en su caso.
f) Haber abonado los derechos de examen que se establecen en 50 euros.
2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base se acreditará mediante la
declaración responsable contenida en la solicitud de participación, por la que las personas
aspirantes manifiestan bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados y ello
sin perjuicio de que los aspirantes que resulten seleccionados deban aportar en el momento
de su nombramiento la documentación acreditativa correspondiente.
3. En el caso de que, durante el plazo para presentar la solicitud, la persona aspirante no
tuviera el título oficial por motivo de estar tramitándose su expedición, no se considerará
válido estar en posesión sólo del certificado de abono de derecho de expedición de título,
sino que es necesario que posea una certificación supletoria provisional del Título Oficial,
que será emitida por el Organismo correspondiente de acuerdo con los trámites
establecidos por el Centro Educativo correspondiente.
4. En el supuesto de estar en posesión de un título equivalente al exigido o exigidos en la
convocatoria, tras la celebración del proceso selectivo durante el plazo para presentar la
documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos, la persona aspirante habrá de
alegar la norma que establezca la equivalencia o en su defecto acompañar certificado
expedido por el Órgano competente del Centro Educativo que acredite la citada
equivalencia.
5. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación
a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico
universitario oficial.
SEPTIMA. ACCESO A PROFESIONES, OFICIOS Y ACTIVIDADES QUE
IMPLIQUEN CONTACTO HABITUAL CON MENORES Y EJERCICIO DE LAS
MISMAS
Será requisito para el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto
habitual con menores, y para el ejercicio de las mismas, el no haber sido condenado/a por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e Indemnidad sexual, que incluya la agresión
4
MANCOMUNIDAD INTEGRAL“SIERRA DE SAN PEDRO”
C/ Pizarro, 16 - Valencia de Alcántara 10500 (Cáceres)
Web: www.mancomunidadsierrasanpedro.es
Tfno: 927 66 81 47 Fax: 927 58 24 84 Email: info@mancomunidadsierrasanpedro.com
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Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
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las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de las funciones
públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del
Empleado Público. En caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en
situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título exigido para el desempeño de
las tareas del puesto, según lo previsto en el Texto Refundido de la ley del Estatuto
Básico del Empleado Público. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación
en su caso.
f) Haber abonado los derechos de examen que se establecen en 50 euros.
2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base se acreditará mediante la
declaración responsable contenida en la solicitud de participación, por la que las personas
aspirantes manifiestan bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados y ello
sin perjuicio de que los aspirantes que resulten seleccionados deban aportar en el momento
de su nombramiento la documentación acreditativa correspondiente.
3. En el caso de que, durante el plazo para presentar la solicitud, la persona aspirante no
tuviera el título oficial por motivo de estar tramitándose su expedición, no se considerará
válido estar en posesión sólo del certificado de abono de derecho de expedición de título,
sino que es necesario que posea una certificación supletoria provisional del Título Oficial,
que será emitida por el Organismo correspondiente de acuerdo con los trámites
establecidos por el Centro Educativo correspondiente.
4. En el supuesto de estar en posesión de un título equivalente al exigido o exigidos en la
convocatoria, tras la celebración del proceso selectivo durante el plazo para presentar la
documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos, la persona aspirante habrá de
alegar la norma que establezca la equivalencia o en su defecto acompañar certificado
expedido por el Órgano competente del Centro Educativo que acredite la citada
equivalencia.
5. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación
a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico
universitario oficial.
SEPTIMA. ACCESO A PROFESIONES, OFICIOS Y ACTIVIDADES QUE
IMPLIQUEN CONTACTO HABITUAL CON MENORES Y EJERCICIO DE LAS
MISMAS
Será requisito para el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto
habitual con menores, y para el ejercicio de las mismas, el no haber sido condenado/a por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e Indemnidad sexual, que incluya la agresión
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C/ Pizarro, 16 - Valencia de Alcántara 10500 (Cáceres)
Web: www.mancomunidadsierrasanpedro.es
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