Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-2997)
BOP-2024-2997 EXTRACTO. Convocatoria de Subvenciones para Actividades Deportivas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Certificado o Informe por parte de la Federación Deportiva donde ha participado como
miembro de la respectiva Selección donde exponga los encuentros o pruebas
disputadas como miembro de la misma, así como su puesto en la clasificación si es
deporte individual o el puesto en la clasificación del equipo si es deporte colectivo.
Artículo 14. Reintegro y devolución de las ayudas.
1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades no justificadas y, en su caso,
de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del
pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los
siguientes casos:
- Incumplimiento de la obligación de justificación.
- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las
condiciones impuestas con motivo de la concesión.
- Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
- Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas en el artículo undécimo.
Artículo 15. Base de datos Nacional de Subvenciones.
Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, según redacción dada
por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el Instituto Municipal de Deportes remitirá a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la subvenciones concedidas al amparo
de la presente convocatoria, con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad
de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
Artículo 16. Régimen de infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el
Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª de dicha Ley.
Artículo 17. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Subvenciones; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
CVE:
BOP-2024-2997
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
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miembro de la respectiva Selección donde exponga los encuentros o pruebas
disputadas como miembro de la misma, así como su puesto en la clasificación si es
deporte individual o el puesto en la clasificación del equipo si es deporte colectivo.
Artículo 14. Reintegro y devolución de las ayudas.
1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades no justificadas y, en su caso,
de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del
pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los
siguientes casos:
- Incumplimiento de la obligación de justificación.
- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las
condiciones impuestas con motivo de la concesión.
- Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
- Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas en el artículo undécimo.
Artículo 15. Base de datos Nacional de Subvenciones.
Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, según redacción dada
por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el Instituto Municipal de Deportes remitirá a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la subvenciones concedidas al amparo
de la presente convocatoria, con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad
de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
Artículo 16. Régimen de infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el
Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª de dicha Ley.
Artículo 17. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Subvenciones; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
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