Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-2977)
BOP-2024-2977 EXTRACTO. Bases de la Convocatoria abierta de Subvenciones, en Régimen de Concurrencia Competitiva a Entidades, Organizaciones y Colectivos para el Desarrollo, Fomento y Promoción de Competiciones y Eventos Deportivos Aislados Propios durante el ejercicio 2024.
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a) Las personas jurídicas, así como los/as miembros asociados/as de la misma, que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención en nombre y por cuanta del primero.
b) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado que carezca de personalidad jurídica, podrán acceder a la condición de
beneficiario/a siempre que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades o se
encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
En el caso de Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro, deberán acreditar su domiciliación
en el Municipio de Cáceres, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de
Asociaciones de interés municipal.
*Excepcionalmente, cuando la actividad tenga interés para el municipio, ya sea de carácter
social, económico o humanitario, se podrá otorgar subvención a entidades foráneas, o no
inscritas en el Registro de Asociaciones de interés municipal.
La fundamentación de dicho interés se acreditará mediante la aportación de una memoria al
efecto.
No podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas o entidades en quienes concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se
exceptúe por su normativa reguladora.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones municipales, las
asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo
4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora las
asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de
inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en
el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya
virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Tercero. Bases reguladoras.
Las Bases de la Convocatoria han sido aprobadas por Resolución del Alcaldía-Presidencia del
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres de fecha 22 de mayo de 2024. El texto íntegro de las Bases
CVE:
BOP-2024-2977
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
Pág. 12451
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención en nombre y por cuanta del primero.
b) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado que carezca de personalidad jurídica, podrán acceder a la condición de
beneficiario/a siempre que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades o se
encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
En el caso de Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro, deberán acreditar su domiciliación
en el Municipio de Cáceres, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de
Asociaciones de interés municipal.
*Excepcionalmente, cuando la actividad tenga interés para el municipio, ya sea de carácter
social, económico o humanitario, se podrá otorgar subvención a entidades foráneas, o no
inscritas en el Registro de Asociaciones de interés municipal.
La fundamentación de dicho interés se acreditará mediante la aportación de una memoria al
efecto.
No podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas o entidades en quienes concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se
exceptúe por su normativa reguladora.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones municipales, las
asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo
4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora las
asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de
inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en
el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya
virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Tercero. Bases reguladoras.
Las Bases de la Convocatoria han sido aprobadas por Resolución del Alcaldía-Presidencia del
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres de fecha 22 de mayo de 2024. El texto íntegro de las Bases
CVE:
BOP-2024-2977
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
Pág. 12451