Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-2976)
BOP-2024-2976 Bases de la Convocatoria abierta de Subvenciones, en Régimen de Concurrencia Competitiva a Entidades, Organizaciones y Colectivos para el Desarrollo, Fomento y Promoción de Competiciones y Eventos Deportivos Aislados Propios durante el ejercicio de 2024.
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Concejalía de Deporte
deportes@ayto-caceres.es
927 627 506
1. Certificación acreditativa en el que se reflejen las subvenciones
percibidas por parte de otros organismos, tanto públicos como privados,
indicando la cuantía y el concepto por el cual fue concedida. De
conformidad con lo declarado en el Anexo I.
2. El certificado acreditativo de estar al corriente en sus obligaciones
tributarias con este Ayuntamiento se solicitará de oficio, salvo que el
solicitante no autorice dicha comprobación en el anexo II, quedando
obligado a su presentación junto con la solicitud.
3. Certificado acreditativos de estar al corriente en sus obligaciones
tributarias con la Administración General del Estado y con la Seguridad
Social. En caso de no presentar dichas certificaciones deberá autorizarse
por el solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa
la acreditación de las circunstancias de estar al corriente en sus
obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la
Seguridad Social a través de certificados telemáticos. Anexo II.
4. Declaración jurada de su representante legal de no encontrarse
inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas. Anexo II.
5. Proyecto de la actividad o evento deportivo a desarrollar y presupuesto
económico desglosado por partidas de gastos e ingresos, en ningún caso
se admitirán presupuestos o partidas globales. En el caso que la actividad
por la que se solicita la subvención no obtuviera ningún ingreso deberá
presentarse certificado acreditativo firmado por el Secretario/a de la
entidad solicitante. La estructura del proyecto como mínimo incluirá los
apartados establecidos anexo IV.
Base 5.- Subsanación.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes en cada uno de los períodos
establecidos en la Base 3, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68,1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y 19 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres,
según redacción dada por la modificación publicada en el BOP núm. 184, de 27 de
septiembre de 2017, el instructor concederá un plazo de diez días para subsanar las
CVE:
BOP-2024-2976
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
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