Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-2976)
BOP-2024-2976 Bases de la Convocatoria abierta de Subvenciones, en Régimen de Concurrencia Competitiva a Entidades, Organizaciones y Colectivos para el Desarrollo, Fomento y Promoción de Competiciones y Eventos Deportivos Aislados Propios durante el ejercicio de 2024.
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Concejalía de Deporte
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las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá
el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará
la propuesta de resolución definitiva en cada uno de los períodos establecidos en la Base 3,
que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos
para efectuarla.
La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor
del beneficiario propuesto, frente a este Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión en cada uno de los períodos establecidos en la Base 3.
La concesión de la subvención se realizará por el Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres, y en ella se especificará la entidad que resulta beneficiaria de la
subvención, el objeto de la misma, la actuación subvencionable, la cuantía total de la ayuda
otorgada, y las condiciones y obligaciones a que queda sujeto el beneficiario, indicándose
las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres
meses para cada uno de los dos periodos objetos de esta convocatoria, contados a partir de
la finalización del plazo de presentaciones de solicitudes de cada uno de ellos. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25,5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo
previsto en el artículo 40 de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa y
contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición previo al
contencioso administrativo, ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2024-2976
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
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