Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-2965)
BOP-2024-2965 Provisión de puestos de trabajo mediante concurso de traslado. Nombramientos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Tercero.- El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si
no implica cambios de residencia o de diez días hábiles si comporta cambio de residencia, que
deberá justificarse.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que
deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución
del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
El presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer, en el
plazo de dos meses a partir del dia siguiente al de su notificación, recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Cáceres o, con
carácter potestativo, en los términos comprendidos en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante esta Presidencia. Todo ello sin perjuicio
de la interposición de cualquier otro que se estime oportuno.
Cáceres, 27 de mayo de 2024
Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
BOP-2024-2965
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
Pág. 12399
no implica cambios de residencia o de diez días hábiles si comporta cambio de residencia, que
deberá justificarse.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que
deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución
del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
El presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer, en el
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administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Cáceres o, con
carácter potestativo, en los términos comprendidos en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante esta Presidencia. Todo ello sin perjuicio
de la interposición de cualquier otro que se estime oportuno.
Cáceres, 27 de mayo de 2024
Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
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