Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2024-2925)
BOP-2024-2925 Aprobación definitiva de las Bases reguladoras de la Convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, año 2024.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
II.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS/AS DE LAS AYUDAS:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, podrán ser
beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas
que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el momento de la
solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas
o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el municipio de Hervás con una
antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas
retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como
a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente,
cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad
familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes.
Para determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se
procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos
en los últimos tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá
por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos
de la unidad familiar sean superiores al 130 % del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM) oficial, referido a catorce pagas, incrementándose en un 8
% por cada miembro de la unidad familiar:
IPREM OFICIAL (14 PAGAS): 8.400,00 €
IPREM MENSUAL OFICIAL (14 PAGAS): 700,00 €
LÍMITE DE INGRESOS GENERAL
Nº PERSONAS UEC % IPREM LÍMITE INGRESOS NETOS MENSUALES
1 130% 910,00 €
CVE:
BOP-2024-2925
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de mayo de 2024
N.º 0101
Pág. 12270
1.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, podrán ser
beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas
que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el momento de la
solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas
o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el municipio de Hervás con una
antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas
retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como
a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente,
cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad
familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes.
Para determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se
procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos
en los últimos tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá
por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos
de la unidad familiar sean superiores al 130 % del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM) oficial, referido a catorce pagas, incrementándose en un 8
% por cada miembro de la unidad familiar:
IPREM OFICIAL (14 PAGAS): 8.400,00 €
IPREM MENSUAL OFICIAL (14 PAGAS): 700,00 €
LÍMITE DE INGRESOS GENERAL
Nº PERSONAS UEC % IPREM LÍMITE INGRESOS NETOS MENSUALES
1 130% 910,00 €
CVE:
BOP-2024-2925
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de mayo de 2024
N.º 0101
Pág. 12270