Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2024-2925)
BOP-2024-2925 Aprobación definitiva de las Bases reguladoras de la Convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, año 2024.
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g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con
una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
2.- En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose
de viviendas en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables
solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la
obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo
estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3.- En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias para el pago de sanciones o deudas con cualesquiera Administraciones
Públicas ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
V.- CUANTÍA INDIVIDUAL MÁXIMA DE LAS AYUDAS:
1.- Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la
necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes
máximos de la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en la base IV.1.a) y b): 2.600 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos
en la base IV.1.c): 1.600 euros por todos los conceptos. No obstante, las cuantías máximas a
conceder por cada uno de los conceptos serán las siguientes:
Gastos de mobiliario básico:
CONCEPTOS CUANTÍA MÁXIMA
Mesa 110 €
Silla 55 €
Sillón 110 €
Sofá 270 €
Cama 160 €
Armario 320 €
CVE:
BOP-2024-2925
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de mayo de 2024
N.º 0101
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