Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2024-2925)
BOP-2024-2925 Aprobación definitiva de las Bases reguladoras de la Convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, año 2024.
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- Trabajadores/as por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido por el ejercicio
de la actividad. Para su determinación se tendrán en cuenta los ingresos que figuren en los
últimos modelos 130 o 131 presentados, según corresponda, o en su defecto, en la última
declaración de IRPF disponible.
b) Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos que
obren en la última declaración de IRPF disponible. Si dichos rendimientos superan los 50
euros, se computará el rendimiento y el capital que lo produce, aplicándose a los rendimientos
efectivos el porcentaje de interés legal del dinero de acuerdo con lo fijado por la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos íntegros que
produzcan los inmuebles arrendados o cedidos a terceras personas por cualquier título.
d) Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos los incrementos de patrimonio
que figuren en la declaración de la renta o información fiscal del último ejercicio disponible,
salvo que se acredite su inversión en la vivienda habitual o en los inmuebles en que se ejerce
la actividad laboral por cualquiera de los miembros de la unidad familiar o se acredite que ya no
se perciben. En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se
computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que por
parte de la persona interesada se acredite que ya no se perciben. Salvo que se acredite que ya
no se perciben, en el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible del
ahorro, se computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible. Si
el incremento supera los 50 euros, se computará de igual forma que el capital mobiliario.
4.- Podrán excepcionarse del cómputo las pensiones alimenticias y/o compensatorias en los
casos de separación prolongada con ausencia absoluta de relación durante años, riesgo para
la vida o integridad física o psíquica o supuestos similares, siempre con la debida acreditación
documental y/o constancia en el informe social de los Servicios Sociales de Atención Social
Básica.
5.- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aun cuando del cómputo efectuado
resulte que la unidad familiar no supera el límite de recursos para acceder a estas ayudas, se
considerará que no existe situación de urgencia social y, por tanto, se denegará la ayuda,
cuando la persona interesada o cualquiera de las personas integrantes de su unidad familiar
sean propietarias, poseedoras, usufructuarias o titulares de cualquier otro derecho real sobre
bienes muebles o inmuebles o que precisen gastos de mantenimiento que indique la existencia
de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas.
CVE:
BOP-2024-2925
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de mayo de 2024
N.º 0101
Pág. 12277
de la actividad. Para su determinación se tendrán en cuenta los ingresos que figuren en los
últimos modelos 130 o 131 presentados, según corresponda, o en su defecto, en la última
declaración de IRPF disponible.
b) Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos que
obren en la última declaración de IRPF disponible. Si dichos rendimientos superan los 50
euros, se computará el rendimiento y el capital que lo produce, aplicándose a los rendimientos
efectivos el porcentaje de interés legal del dinero de acuerdo con lo fijado por la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos íntegros que
produzcan los inmuebles arrendados o cedidos a terceras personas por cualquier título.
d) Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos los incrementos de patrimonio
que figuren en la declaración de la renta o información fiscal del último ejercicio disponible,
salvo que se acredite su inversión en la vivienda habitual o en los inmuebles en que se ejerce
la actividad laboral por cualquiera de los miembros de la unidad familiar o se acredite que ya no
se perciben. En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se
computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que por
parte de la persona interesada se acredite que ya no se perciben. Salvo que se acredite que ya
no se perciben, en el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible del
ahorro, se computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible. Si
el incremento supera los 50 euros, se computará de igual forma que el capital mobiliario.
4.- Podrán excepcionarse del cómputo las pensiones alimenticias y/o compensatorias en los
casos de separación prolongada con ausencia absoluta de relación durante años, riesgo para
la vida o integridad física o psíquica o supuestos similares, siempre con la debida acreditación
documental y/o constancia en el informe social de los Servicios Sociales de Atención Social
Básica.
5.- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aun cuando del cómputo efectuado
resulte que la unidad familiar no supera el límite de recursos para acceder a estas ayudas, se
considerará que no existe situación de urgencia social y, por tanto, se denegará la ayuda,
cuando la persona interesada o cualquiera de las personas integrantes de su unidad familiar
sean propietarias, poseedoras, usufructuarias o titulares de cualquier otro derecho real sobre
bienes muebles o inmuebles o que precisen gastos de mantenimiento que indique la existencia
de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas.
CVE:
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Verificable
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