Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2024-2918)
BOP-2024-2918 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Interno regulador del funcionamiento de Centro Día .
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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relación a la finalidad del centro.
4.2.La Comisión de evaluación y seguimiento.
Formarán parte de esta Comisión:
- Presidencia: Alcaldía o concejalía en quien delegue.
- Vocales:
El Gestor del Centro, en caso de gestión indirecta
Trabajadora social del S.S.B, participará como Personal técnico
Una persona representante de cada uno de los Grupos Políticos Municipales
Una persona representante del personal del Centro.
Dos representantes de los usuarios
La convocatoria, que tendrá que realizarse con al menos 48 horas de antelación, le
corresponderá al Director del Centro, cuando haya asuntos que tratar, y en todo caso una vez
cada seis meses, o cuando lo soliciten por escrito la mitad más uno de los/as miembros con
derecho a voto. Dicha convocatoria tendrá que contener orden del día, fecha, lugar y hora de la
reunión. Estará válidamente constituida con la mitad de los vocales con derecho a voto, y si no
se alcanzara este quórum, se realizará una segunda convocatoria al menos 48 horas después,
que quedará válidamente constituida sea cual sea el número de asistentes. De las reuniones
de la Comisión se levantará acta por parte del Secretario.
Competencias y potestades de la Comisión.
La Comisión tendrá que ser oída cuando se propongan cambios en la gestión del centro
en general y cuya decisión competa a otras instancias.
La Comisión decidirá sobre aquellos aspectos organizativos recogidos en este
Reglamento y que deban ser detallados, o sobre otros asuntos no recogidos en el
mismo y que no sean competencia de otras instancias.
Expresamente dará su parecer en lo referente a la imposición de sanciones a los
usuarios del centro así como en la resolución de quejas o sugerencias que se puedan
realizar para la mejora de su funcionamiento.
Artículo 6. SISTEMA DE ADMISIÓN.
6.1. Requisitos para ser admitidos/as.
Se elimina el apartado: “a) Estar empadronado/a en el municipio de Carcaboso. Solamente
podrán acceder personas empadronadas en otros municipios cercanos si poseen la Resolución
CVE:
BOP-2024-2918
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de mayo de 2024
N.º 0101
Pág. 12259
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relación a la finalidad del centro.
4.2.La Comisión de evaluación y seguimiento.
Formarán parte de esta Comisión:
- Presidencia: Alcaldía o concejalía en quien delegue.
- Vocales:
El Gestor del Centro, en caso de gestión indirecta
Trabajadora social del S.S.B, participará como Personal técnico
Una persona representante de cada uno de los Grupos Políticos Municipales
Una persona representante del personal del Centro.
Dos representantes de los usuarios
La convocatoria, que tendrá que realizarse con al menos 48 horas de antelación, le
corresponderá al Director del Centro, cuando haya asuntos que tratar, y en todo caso una vez
cada seis meses, o cuando lo soliciten por escrito la mitad más uno de los/as miembros con
derecho a voto. Dicha convocatoria tendrá que contener orden del día, fecha, lugar y hora de la
reunión. Estará válidamente constituida con la mitad de los vocales con derecho a voto, y si no
se alcanzara este quórum, se realizará una segunda convocatoria al menos 48 horas después,
que quedará válidamente constituida sea cual sea el número de asistentes. De las reuniones
de la Comisión se levantará acta por parte del Secretario.
Competencias y potestades de la Comisión.
La Comisión tendrá que ser oída cuando se propongan cambios en la gestión del centro
en general y cuya decisión competa a otras instancias.
La Comisión decidirá sobre aquellos aspectos organizativos recogidos en este
Reglamento y que deban ser detallados, o sobre otros asuntos no recogidos en el
mismo y que no sean competencia de otras instancias.
Expresamente dará su parecer en lo referente a la imposición de sanciones a los
usuarios del centro así como en la resolución de quejas o sugerencias que se puedan
realizar para la mejora de su funcionamiento.
Artículo 6. SISTEMA DE ADMISIÓN.
6.1. Requisitos para ser admitidos/as.
Se elimina el apartado: “a) Estar empadronado/a en el municipio de Carcaboso. Solamente
podrán acceder personas empadronadas en otros municipios cercanos si poseen la Resolución
CVE:
BOP-2024-2918
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de mayo de 2024
N.º 0101
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