Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2024-2917)
BOP-2024-2917 Aprobación definitiva de Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Servicio del Centro de Día.
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calculará el precio de la tasa de acuerdo a la puntuación obtenida en la escala BARTHEL,
realizada por los servicios sanitarios de atención primaria de referencia de la persona.
B) Para personas con dependencia que estén financiadas por el organismo competente de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (actualmente SEPAD) los usuarios satisfarán una cuota
mensual equivalente al 25% de los ingresos que perciban.
Las exenciones y reducciones a aplicar se regirán por las tasas y precios públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada anualidad.
5.3. Los precios serán actualizables con carácter anual, según las indicaciones de la tarifa de
precios aprobada por la Junta de Extremadura.
Artículo 6. OBLIGACIONES DE PAGO.
2. El pago de la tasa se realizará por meses naturales, ingresándose en la cuenta corriente
designada por el Ayuntamiento de Carcaboso.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Carcaboso, 21 de mayo de 2024
Luis César Santos de la Rúa
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-2917
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de mayo de 2024
N.º 0101
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realizada por los servicios sanitarios de atención primaria de referencia de la persona.
B) Para personas con dependencia que estén financiadas por el organismo competente de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (actualmente SEPAD) los usuarios satisfarán una cuota
mensual equivalente al 25% de los ingresos que perciban.
Las exenciones y reducciones a aplicar se regirán por las tasas y precios públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada anualidad.
5.3. Los precios serán actualizables con carácter anual, según las indicaciones de la tarifa de
precios aprobada por la Junta de Extremadura.
Artículo 6. OBLIGACIONES DE PAGO.
2. El pago de la tasa se realizará por meses naturales, ingresándose en la cuenta corriente
designada por el Ayuntamiento de Carcaboso.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Carcaboso, 21 de mayo de 2024
Luis César Santos de la Rúa
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
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Verificable
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