Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-2909)
BOP-2024-2909 Bases convocatoria subvenciones Fondos Bibliográficos 24.
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f) Cuantía adicional: tras la aplicación de los criterios previamente establecidos, el excedente
se distribuirá equitativamente entre todos los solicitantes.
Los datos relativos a los criterios a), b) serán certificados por el Secretario de cada
Ayuntamiento o Entidad Local Menor. El dato relativo al apartado c), será igualmente certificado
por el Secretario, sin perjuicio de su cotejo por el órgano gestor, con los datos facilitados por la
Junta de Extremadura, en aquellos casos en que ésta disponga de dicho dato. El dato del
apartado d), así como el número de volúmenes de cada solicitante para el cálculo del ratio,
serán facilitados por la Junta de Extremadura. El ratio del apartado e) será calculado de oficio
por el órgano gestor.
BASE TERCERA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS. CONCURRENCIA CON OTRAS
SUBVENCIONES.
RÉGIMEN DE PAGO.
Las ayudas concedidas a través de la presente Convocatoria tendrán carácter prepagable, esto
es, la Diputación procederá al pago de las mismas, una vez se produzca la concesión definitiva
de las ayudas y, con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, visto el
objeto de la convocatoria, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actividades/los gastos objeto de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo
13 de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación y en el art. 34.4 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones y, en todo caso, siempre que la entidad beneficiaria no
tenga cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres.
GARANTÍAS. No será necesaria la constitución de garantía alguna según lo establecido en el
artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y
estando las Administraciones Públicas exentas de prestar garantía, en virtud de los dispuesto
en el artículo 42.2 a) del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de Julio.
CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.
La subvención será compatible con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en
cuenta que su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con aquellas ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
CVE:
BOP-2024-2909
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de mayo de 2024
N.º 0101
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