Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-2909)
BOP-2024-2909 Bases convocatoria subvenciones Fondos Bibliográficos 24.
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Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se
aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de
Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
RÉGIMEN SANCIONADOR.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ordenanza General de Subvenciones el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por esta Diputación será el
previsto en el Título IV de la LGS.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones
previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar. Al notificarse la
Resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente para la
resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las
pecuniarias se fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no
justificada. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años.
BASE UNDÉCIMA. NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN. JURISDICCIÓN.
NORMATIVA DE APLICACIÓN.
En lo no previsto expresamente en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la LGS; el
RLGS; la OGS; las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de
Cáceres; la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común; la Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público; el decreto de 17 de junio de 1955,
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (en lo que no se oponga a la LGS); la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales; el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre; el RD el RD 311/2022, de 3
de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; la Ley 6/2020, de
11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de
confianza; y Ley de Bibliotecas de Extremadura 2/2022, de 1 de abril.
CVE:
BOP-2024-2909
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de mayo de 2024
N.º 0101
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