Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-2909)
BOP-2024-2909 Bases convocatoria subvenciones Fondos Bibliográficos 24.
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CONTROL FINANCIERO.
Las subvenciones serán sometidas a control financiero de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local así como en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
BASE NOVENA. PUBLICIDAD.
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en
el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica
institucional en la dirección: https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do, en el
apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario y en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y
el proyecto o acción a la que va destinada.
BASE DÉCIMA. REINTEGROS, DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA Y SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTOS.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en los artículos 36 y siguientes de la Ordenanza General de Subvenciones y 37
de la LGS, exigirá al beneficiario las cantidades que correspondan, de acuerdo al
procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS,
incluido los intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Vicepresidencia Primera de
Territorio, Igualdad y Cultura de la Diputación Provincial de Cáceres por delegación de 5 julio
de 2023.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de
incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de
proporcionalidad.
CVE:
BOP-2024-2909
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de mayo de 2024
N.º 0101
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