Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2024-2869)
BOP-2024-2869 Bases generales y programa por los que se regirá la convocatoria para proveer una plaza de administrativo/a, vacante en la plantilla municipal (funcionario/a) mediante el sistema de oposición libre.
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Quienes no presenten directamente su solicitud en el Registro General de Entrada del
Ayuntamiento de Navaconcejo, y lo hagan en cualquiera de las formas y lugares indicados en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, deberán además remitir a la dirección de correo electrónico del
Ayuntamiento: registroentrada@navaconcejo.es, una copia de la solicitud presentada junto con
el justificante de la presentación de la misma, en tiempo y forma.
3.3. Plazo de presentación de instancias.
Los/as interesado/as dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, que se computará desde el
siguiente al de la publicación del anuncio de estas Bases en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, se publicará anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Las instancias que se presenten tras la publicación de las bases íntegras en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres, no se tendrán por válidas al estar fuera del plazo legal.
3.4. Documentos que deben acompañar a la instancia.
A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:
- Fotocopia del D.N.I.
- Fotocopia de la titulación académica exigida o el pago de las tasas por su expedición.
- Comprobante acreditativo del pago de la Tasa por derechos de examen.
3.5. Derechos de examen.
La tasa es de 20,00 euros y se abonará en la C/C: ES1021032667140030000001, de la entidad
UNICAJA.
En el documento debe figurar el NOMBRE Y APELLIDOS o el N.º del DNI del aspirante y se
hará constar la siguiente leyenda “Pruebas selectivas plaza Administrativo Oposición Libre “.
Los justificantes bancarios en los que no consten dichos datos se tendrán por no presentados
al no poder acreditar quién realiza el ingreso o el concepto.
La falta de presentación del resguardo acreditativo del abono de la tasa por derechos de
examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de los/as
aspirantes al proceso selectivo, sin perjuicio de que se le otorgará plazo para subsanar cuando
se publique la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.
CVE:
BOP-2024-2869
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
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