Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2024-2869)
BOP-2024-2869 Bases generales y programa por los que se regirá la convocatoria para proveer una plaza de administrativo/a, vacante en la plantilla municipal (funcionario/a) mediante el sistema de oposición libre.
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Públicas, Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas de la reforma de
la función pública (En todo lo que no esté derogado por el TREBEP); Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado/a público/a; Decreto 201/1.995 de 26 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura; RD 364/1.995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración del Estado; Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura; R.D. 896/ 1.991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local y demás legislación aplicable, así como las normas de esta convocatoria.
1.5. Régimen de incompatibilidades.
Estarán, además, sujetos a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.
2.1. Requisitos.
Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán
poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el
momento de la toma de posesión los siguientes requisitos de participación:
a) Tener nacionalidad española o en caso de nacionales de otros Estados, reunir los requisitos
exigidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado/a público/a.
b) Tener cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad legal de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado
o titulación equivalente.
d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
CVE:
BOP-2024-2869
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
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