Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2024-2869)
BOP-2024-2869 Bases generales y programa por los que se regirá la convocatoria para proveer una plaza de administrativo/a, vacante en la plantilla municipal (funcionario/a) mediante el sistema de oposición libre.
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DÉCIMA. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los/as aspirantes
prestan su consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean
incorporados en los ficheros automatizados del Negociado de Personal, cuya finalidad es la de
ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: formación, selección y
promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos
laborales, incompatibilidades y otros extremos.
El Excmo. Ayuntamiento de Navaconcejo, como responsable del fichero mencionado, garantiza
el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de
acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los aspirantes en el presente
procedimiento de selección quedan informados y prestan su consentimiento para el tratamiento
de los datos de carácter personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de
carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la
Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Navaconcejo, Avda. de
Extremadura 115, Navaconcejo. 10613. Asimismo, a efectos de gestión del proceso de
selección para el que los aspirantes han autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser
comunicados a terceros, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo
correspondiente.
DÉCIMO PRIMERA. INCIDENCIAS.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las
soluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición en todos
aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable la normativa
relacionada en la base primera de la presente convocatoria, así como las demás normas
concordantes de general aplicación.
Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige y cuantos actos se deriven de
las mismas y de la actuación del Tribunal se podrán formular impugnaciones por los
interesados/as en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los interesados/as Recurso de Reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al
contencioso-administrativo que lo será en el de dos meses, a contar desde el día siguiente al
de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres (Artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
CVE:
BOP-2024-2869
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
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