Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2024-2859)
BOP-2024-2859 Aprobación definitiva de las las Bases de la convocatoria de ayudas económicas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para 2024.
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D) En el supuesto de que la ayuda se pagara a la persona solicitante, destinar la totalidad de la
ayuda a la finalidad para la que fue concedida, ostentado el SSASB la facultad, en cualquier
momento, de solicitar la justificación documental del correcto destino de los fondos obtenidos.
VII. CAUSAS DE MODIFICACIÓN.
Son causas de modificación:
A) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe
de la ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las cuantías
previstas en la base IV de las presentes bases, si procede.
B) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia en el caso de que,
atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible
reducir el importe de la ayuda inicialmente concedida.
VIII. PAGO DE LAS AYUDAS.
1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales
se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica,
el gas natural y/o del agua potable, siempre que exista convenio marco con la misma, y la
factura se encontrara impagada. En el supuesto que no existiera convenio marco con la
empresa suministradora, y en todo caso para el gas butano, la ayuda se abonará directamente
al/a beneficiario/a, previa presentación de la factura/s acreditativa/s del gasto.
2. En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la
ayuda podrá ser único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a
medida que el/a beneficiario/a vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago
total de la cuantía concedida.
3. De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será
necesario que el/a beneficiario/a solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la
presentación de una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de
los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, todo ello sin perjuicio de que el
Instituto Municipal de Asuntos Sociales pueda comprobar de oficio o requerir al/a beneficiario/a
documentación acreditativa del mantenimiento los requisitos.
IX. REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del derecho
CVE:
BOP-2024-2859
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 12013
ayuda a la finalidad para la que fue concedida, ostentado el SSASB la facultad, en cualquier
momento, de solicitar la justificación documental del correcto destino de los fondos obtenidos.
VII. CAUSAS DE MODIFICACIÓN.
Son causas de modificación:
A) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe
de la ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las cuantías
previstas en la base IV de las presentes bases, si procede.
B) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia en el caso de que,
atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible
reducir el importe de la ayuda inicialmente concedida.
VIII. PAGO DE LAS AYUDAS.
1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales
se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica,
el gas natural y/o del agua potable, siempre que exista convenio marco con la misma, y la
factura se encontrara impagada. En el supuesto que no existiera convenio marco con la
empresa suministradora, y en todo caso para el gas butano, la ayuda se abonará directamente
al/a beneficiario/a, previa presentación de la factura/s acreditativa/s del gasto.
2. En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la
ayuda podrá ser único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a
medida que el/a beneficiario/a vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago
total de la cuantía concedida.
3. De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será
necesario que el/a beneficiario/a solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la
presentación de una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de
los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, todo ello sin perjuicio de que el
Instituto Municipal de Asuntos Sociales pueda comprobar de oficio o requerir al/a beneficiario/a
documentación acreditativa del mantenimiento los requisitos.
IX. REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del derecho
CVE:
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