Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2024-2859)
BOP-2024-2859 Aprobación definitiva de las las Bases de la convocatoria de ayudas económicas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para 2024.
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2. En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse
en el mismo año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al
límite establecido en el apartado anterior para cada unidad de convivencia.
3. Las entidades locales beneficiarias podrán conceder ayudas por importe superior a las
cuantías establecidas en el apartado precedente o para el importe no cubierto por las ayudas
para suministros mínimos vitales, con cargo a sus propios fondos.
V. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones es el de concesión directa mediante
convocatoria abierta, conforme establece el artículo 67 del Reglamento General de la Ley
General de Subvenciones, atendiendo al interés social de la presente ayuda, que implica la
necesidad de garantizar un tratamiento igualitario entre los/as posibles perceptores/as de la
ayuda conforme se vayan presentando las solicitudes, en atención a las circunstancias
excepcionales que deben concurrir, a los/as posibles destinatarios/as y a la naturaleza de la
situación subvencionada.
2. Las instancias se dirigirán al Ayuntamiento de Hervás. En todo caso, deberán efectuarse los
trámites que se establecen en los párrafos siguientes.
A) Recibida la solicitud, el SSASB realizará cuantas actuaciones estime necesarias para
la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo al/a solicitante, en su
caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
B) La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los/as
solicitantes en el plazo máximo de 1 mes desde la entrada de la solicitud en el Registro
de entrada del Ayuntamiento de Hervás.
C) En las respectivas convocatorias se publicará un formulario de la solicitud (ANEXO I)
y de la declaración responsable (ANEXO II) y documentación necesaria (ANEXO III).
3. El procedimiento se iniciará, a solicitud del/a interesado/a, mediante Impreso, debidamente
firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como
ANEXO I y que se podrá obtener directamente en el SSASB.
Entre 3 y 4 miembros 1.100 €
5 o más miembros 1.200 €
CVE:
BOP-2024-2859
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
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