Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2024-2859)
BOP-2024-2859 Aprobación definitiva de las las Bases de la convocatoria de ayudas económicas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para 2024.
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ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social,
sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
B) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
C) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
D) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a
las personas beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en
los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la
ayuda y durante la percepción de la misma.
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la
percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la
misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con
las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos/as los/as miembros de la
unidad de convivencia, si bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante
miembro de dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de
convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro,
independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede
acreditada la legalidad de dicho título.
III. GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de los
siguientes gastos:
A) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia
contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su
caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para
consumidores/as vulnerables severos/as regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la
CVE:
BOP-2024-2859
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
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