Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2024-2843)
BOP-2024-2843 Bases plaza interinidad Secretaria-Intervención.
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3. Tribunal de Selección.
El Tribunal estará compuesto por los/as siguientes miembros, todos/as ellos/as con
titulación igual o superior a la de la plaza convocada y serán funcionarios/as de carrera
de las respectivas Administraciones Públicas:
Presidencia: un/a funcionario/a de la subescala de Secretaría-Intervención, subgrupo
A1, designado a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.
Vocalías:
Un/a funcionario/a de carrera de la escala de habilitación nacional, subescala de
Secretaría- Intervención, designado a propuesta del Colegio de Secretarios,
Interventores y Tesoreros de la provincia de Cáceres.
Un/a funcionario/a de carrera perteneciente al grupo de titulación
correspondiente al puesto, designado por la Dirección General de Administración
Local de la Junta de Extremadura, en representación de la misma.
Un/a funcionario/a de carrera de la subescala de Secretaría-Intervención de la
Diputación de Cáceres designado por la misma.
Un/a funcionario/a de carrera de la subescala de Secretaría-Intervención
designado a propuesta de la Alcaldía-Presidencia. Si la Secretaría-Intervención
estuviera desempeñada, en cualquiera de las modalidades permitidas por el RD
128/2018, por funcionario/a con habilitación nacional, será éste quien ocupe esta
vocalía y desempeñe las funciones de Secretaría del Tribunal.
Secretaría: lo será la persona que estuviera ejerciendo las funciones de Secretaría-
Intervención y, en caso de no existir, sería nombrado por la Alcaldía-Presidencia, de
entre funcionarios de dicha subescala.
El Tribunal estará compuesto por los/as titulares y los/as respectivos suplentes que
simultáneamente habrán de designarse.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la
mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la
presencia de la Presidencia y de la Secretaría.
Las decisiones se adoptarán por mayoría.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será conforme con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, con notificación a la autoridad convocante.
CVE:
BOP-2024-2843
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
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