Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-2804)
BOP-2024-2804 Aprobación definitiva de la resolución del expediente de Revisión de Oficio de un Acto Administrativo.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Calzadilla
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la resolución del expediente de Revisión de
Oficio de un Acto Administrativo.
Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Calzadilla de fecha 15 de mayo de 2024, por se
aprueba definitivamente la resolución del expediente de Revisión de Oficio de un Acto
Administrativo, procediéndose a dar publicidad sobre el mismo.
Iniciado el expediente de revisión de oficio del Ayuntamiento de Calzadilla, n.º 24/2024,
mediante acuerdo de Pleno de fecha 22 de diciembre de 2023, por el cual se inician los
trámites para revisar los actos que puedan adolecer de nulidad en el procedimiento de la
licitación del contrato EXP. 27/2023 “CONCESIÓN DE SERVICIO DE RESIDENCIA DE
MAYORES DE CALZADILLA”.
Visto que se ha llevado al efecto los trámites administrativos, y que recibido el Dictamen a la
Comisión Jurídica de Extremadura, se ACUERDA.
PRIMERO. Declarar nulo de pleno derecho el procedimiento de licitación EXP. “CONCESIÓN
DE SERVICIO DE RESIDENCIA DE MAYORES DE CALZADILLA” por concurrir en él causas
de nulidad establecidas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, por la que se Regula el
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SEGUNDO. Por consiguiente, empezar los trámites para licitar de nuevo, la gestión del servicio
de Residencia de Mayores de Calzadilla.
TERCERO. Proceder a declarar la continuidad del servicio de Concesión de Residencia de
Mayores de Calzadilla en base al artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directicas del parlamento Europeo y del Consejo 2014/23UE y 2014/24/EU, de 26 de febrero
de 2014, que dicta lo siguiente: “Si la declaración administrativa de nulidad de un contrato
produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la
continuación de los efectos de aquel y bajo sus mismas cláusulas, hasta que se adopten las
medidas urgentes para evitar el perjuicio”.
CVE:
BOP-2024-2804
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de mayo de 2024
N.º 0098
Pág. 11877
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Calzadilla
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la resolución del expediente de Revisión de
Oficio de un Acto Administrativo.
Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Calzadilla de fecha 15 de mayo de 2024, por se
aprueba definitivamente la resolución del expediente de Revisión de Oficio de un Acto
Administrativo, procediéndose a dar publicidad sobre el mismo.
Iniciado el expediente de revisión de oficio del Ayuntamiento de Calzadilla, n.º 24/2024,
mediante acuerdo de Pleno de fecha 22 de diciembre de 2023, por el cual se inician los
trámites para revisar los actos que puedan adolecer de nulidad en el procedimiento de la
licitación del contrato EXP. 27/2023 “CONCESIÓN DE SERVICIO DE RESIDENCIA DE
MAYORES DE CALZADILLA”.
Visto que se ha llevado al efecto los trámites administrativos, y que recibido el Dictamen a la
Comisión Jurídica de Extremadura, se ACUERDA.
PRIMERO. Declarar nulo de pleno derecho el procedimiento de licitación EXP. “CONCESIÓN
DE SERVICIO DE RESIDENCIA DE MAYORES DE CALZADILLA” por concurrir en él causas
de nulidad establecidas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, por la que se Regula el
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SEGUNDO. Por consiguiente, empezar los trámites para licitar de nuevo, la gestión del servicio
de Residencia de Mayores de Calzadilla.
TERCERO. Proceder a declarar la continuidad del servicio de Concesión de Residencia de
Mayores de Calzadilla en base al artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directicas del parlamento Europeo y del Consejo 2014/23UE y 2014/24/EU, de 26 de febrero
de 2014, que dicta lo siguiente: “Si la declaración administrativa de nulidad de un contrato
produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la
continuación de los efectos de aquel y bajo sus mismas cláusulas, hasta que se adopten las
medidas urgentes para evitar el perjuicio”.
CVE:
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Verificable
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Jueves, 23 de mayo de 2024
N.º 0098
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