Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. (BOP-2024-2793)
BOP-2024-2793 AT-9038. Expropiación Forzosa. Proyecto de ampliación de LMT 20 kV desde CT Santa Cruz de la Sierra 2 (140403740) a nuevo centro de reparto en Herguijuela-Santa Cruz de la Sierra y Herguijuela (Cáceres), en los tt.mm. de Santa Cruz de la Sierra y Herg.
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Sección II - Administración Autonómica
Junta de Extremadura
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
ANUNCIO. AT-9038. Expropiación Forzosa. Proyecto de ampliación de LMT 20 kV
desde CT Santa Cruz de la Sierra 2 (140403740) a nuevo centro de reparto en
Herguijuela-Santa Cruz de la Sierra y Herguijuela (Cáceres), en los tt.mm. de
Santa Cruz de la Sierra y Herg.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, sobre
convocatoria de actas previas a la ocupación del Expte.: AT-9038.
Por tener concedido el proyecto de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU., denominado
“Proyecto de ampliación de LMT 20 kV desde CT Santa Cruz Sierra 2 (140403740) a nuevo
centro de reparto en Herguijuela – Santa Cruz de la Sierra y Herguijuela (Cáceres)”, en los
términos municipales de Santa Cruz de la Sierra y Herguijuela, registrado con el número AT-
9038, la declaración de Utilidad Pública por Resolución del Servicio Ordenación Industrial,
Energética y Minera, de fecha 2-08-2022 publicada en el D.O.E. n.º 156 de fecha 12-08-2022 y,
de conformidad con el art.º 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que
establece que la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los
bienes y derechos afectados e implica la Urgente Ocupación a los efectos establecidos en el
art.º 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1.954.
Este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, convoca a los titulares de los
bienes y derechos afectados que figuran en relación adjunta para que comparezcan el día,
hora y lugar señalados al final del presente escrito, (y en dicha relación) para desde allí
trasladarse posteriormente al terreno, si fuera necesario, y proceder al levantamiento de las
Actas Previas a la Ocupación de las fincas afectadas.
A dicho acto deberán asistir los/as afectados/as, personalmente o bien representados/as por
persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiendo hacerse
acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de Peritos/as y Notario/a.
De conformidad con lo dispuesto en el Art.º 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación
CVE:
BOP-2024-2793
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
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