Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Rivera de Fresnedosa. (BOP-2024-2789)
BOP-2024-2789 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, por la prestación del servicio de retirada de residuos sólidos urbanos, voluminosos y enseres domésticos, y/o envases plástico/cartón.
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Artículo 2. Presupuesto de hecho de la Prestación Patrimonial.
1. Constituye el presupuesto de hecho de la prestación: La actividad mancomunal de la
prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos
sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen
actividades industriales, comerciales, ganaderas, profesionales, artísticas y de servicios, y
retirada domiciliaria (o en su defecto del punto de acopio municipal), transporte, y entrega en la
Planta de Reciclaje, Valoración y Compostaje (ECOPARQUE), de los residuos voluminosos,
mobiliario y enseres domésticos procedentes de viviendas, alojamientos, locales o
establecimientos previamente solicitado por los/as vecinos/as de los municipios
mancomunados y del Municipio de Pedroso de Acim, a través de la inscripción en sus
respectivos Ayuntamientos; es decir la utilización del servicio de retirada de voluminosos y
enseres por parte de los Ayuntamientos integrados en el Servicio de Recogida de Residuos
Sólidos Urbanos de la Mancomunidad Integral de Municipios Rivera de Fresnedosa y del
Municipio de Pedroso de Acim.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y
desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o
viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras,
detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida
o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad, así
como aquellos otros que por su volumen, peso u otras características sean de notoria mayor
importancia que la que deba considerarse como normal en viviendas o instalaciones
comerciales.
3. En tales supuestos de exclusión podrá ser concertada la recogida de basura con los/as
interesados/as, mediante el pago de un precio a convenir en cada caso.
Artículo 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos a título de contribuyentes los Ayuntamientos mancomunados integrados
en el SERVICIO DE RETIRADA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, VOLUMINOSOS Y
ENSERES DOMÉSTICOS, Y/O ENVASES PLÁSTICO/CARTÓN, DE LA MANCOMUNIDAD
INTEGRAL DE MUNICIPIOS RIVERA DE FRESNEDOSA y el Ayuntamiento de Pedroso de
Acim, al cual igualmente le presta el servicio desde la Mancomunidad, los cuales responderán
de la deuda tributaria de los Ayuntamientos.
Artículo 4. Tarifas.
La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de SERVICIO DE RETIRADA DE
CVE:
BOP-2024-2789
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
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