Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Campo. (BOP-2024-2786)
BOP-2024-2786 Renovación Cargo Juez/a de Paz Titular.
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Ayuntamiento de Villa del Campo
EXPEDIENTE 156/2024.-
ASUNTO: RENOVACIÓN JUEZ DE PAZ TITULAR.
INSTANCIA
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y apellidos: DNI:
Lugar de nacimiento: Fecha de nacimiento:
Domicilio: Localidad: Teléfono:
Email:
EXPONGO
1º.- Que ha tenido conocimiento del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia número de de de sobre la apertura del plazo de
presentación de instancias para la elección de juez de paz TITULAR del Juzgado de Paz
de Villa del Campo.
2º.- Que reúno los requisitos de capacidad establecidos en el Reglamento número
3/1995 de 7 de junio, de los Jueces de Paz, artículo 1.2 del Título I y artículo 13 del Título
II.
3º.- Que cumplo todos los requisitos que prevé la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, y en concreto los siguientes:
a) Ser español
b) Ser mayor de edad
c) No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo
303 de la referida Ley Orgánica, y que literalmente dice: "Están incapacitados para
ingresar en la Carrera Judicial los disminuidos física o psíquicamente para la función
judicial; los condenados por delitos dolosos mientras no hayan obtenido la
rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean
absueltos o se dicte auto de sobreseimiento y los que no estén en el pleno ejercicio
de sus derechos civiles.
4º.- Que no incurro en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones reguladas en
los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que sea aplicable:
a) Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado,
Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos
dependientes de cualquiera de ellos.
b) Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado,
las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y
cualesquiera entidades, organismos o empresas dependientes de unos y otras.
c) Con el ejercicio de la abogacía y de la procuraduría y con todo tipo de
asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
No podrán los jueces pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al
servicio de los mismos. Tampoco podrán tomar en las elecciones legislativas o locales más
parte de la de emitir su voto personal. No obstante ejercerán las funciones y
cumplimentarán los deberes inherentes a sus cargos.
CVE:
BOP-2024-2786
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
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