Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2024-2769)
BOP-2024-2769 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 18 Tasa por ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción y otras instalaciones análogas.
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Artículo 6. Devengo.
Artículo 7. Normas de gestión.
Artículo 8. Régimen sancionador.
Disposición Final.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con
materiales de construcción y otras instalaciones análogas, que se regirá por la presente
Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la utilización, aprovechamiento o disfrute especial de bienes de
dominio público, consistente en la ocupación del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas
que se detallan en el art. 5.3, así como los aprovechamientos especiales y elementos privativos
de la vía pública.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a
cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial o la utilización
privativa, o quienes se beneficien del mismo, sin haber solicitado y obtenido licencia.
2. En las tasas establecidas por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras,
tendrán la condición de sustituto del/a contribuyente los/as propietarios/as de las fincas o
locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso,
las cuotas sobre los/as respectivos/as beneficiarios/as.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
CVE:
BOP-2024-2769
Verificable
en:
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Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
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