Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-2759)
BOP-2024-2759 Modificación de la de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio Residencia de Mayores, Pisos Tutelados y Centro de Día.
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Artículo 5.- Normas de gestión.
Las cantidades exigidas con arreglo, a la tarifa que sea de aplicación, se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado y/o realizado y serán irreductibles por los periodos de tiempo
señalados el artículo 4.º.
Artículo 6.- Obligaciones de pago.
6.1. La obligación de pago de esta tasa nace:
a) Tratándose del ingreso del residente, en el momento de solicitar el mismo. En el caso de que
el ingreso y consecuentemente la prestación del servicio no la realice el primer día se
prorrateará la cuota.
b) Tratándose de residentes ya admitidos, el día primero de cada uno de los períodos naturales
de tiempo señalados en la tarifa, debiéndose abonar el total de la cuota mensual,
independientemente de las ausencias del usuario/a.
6.2. El pago de la tasa se realizará por meses naturales, ingresándose en la cuenta corriente
municipal designada al efecto.
6.3. El pago de la tasa no podrá fraccionarse, si el día primero de cada mes el residente hiciera
uso de cualquiera de las instalaciones de la Residencia de Mayores, deberá abonar la
mensualidad completa.
Artículo 7.- Exenciones, reducciones y demás bonificaciones legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de los
establecidos en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en
normas con rango de Ley; así como derivados de los Convenios que este Ayuntamiento firme
con la Junta de Extremadura para el mantenimiento de plazas de residentes válidos y/o
asistidos.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y sanciones, además de lo
previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley
General Tributaria y demás normativa aplicable.
CVE:
BOP-2024-2759
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
Pág. 11752
Las cantidades exigidas con arreglo, a la tarifa que sea de aplicación, se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado y/o realizado y serán irreductibles por los periodos de tiempo
señalados el artículo 4.º.
Artículo 6.- Obligaciones de pago.
6.1. La obligación de pago de esta tasa nace:
a) Tratándose del ingreso del residente, en el momento de solicitar el mismo. En el caso de que
el ingreso y consecuentemente la prestación del servicio no la realice el primer día se
prorrateará la cuota.
b) Tratándose de residentes ya admitidos, el día primero de cada uno de los períodos naturales
de tiempo señalados en la tarifa, debiéndose abonar el total de la cuota mensual,
independientemente de las ausencias del usuario/a.
6.2. El pago de la tasa se realizará por meses naturales, ingresándose en la cuenta corriente
municipal designada al efecto.
6.3. El pago de la tasa no podrá fraccionarse, si el día primero de cada mes el residente hiciera
uso de cualquiera de las instalaciones de la Residencia de Mayores, deberá abonar la
mensualidad completa.
Artículo 7.- Exenciones, reducciones y demás bonificaciones legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de los
establecidos en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en
normas con rango de Ley; así como derivados de los Convenios que este Ayuntamiento firme
con la Junta de Extremadura para el mantenimiento de plazas de residentes válidos y/o
asistidos.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y sanciones, además de lo
previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley
General Tributaria y demás normativa aplicable.
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