Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-2756)
BOP-2024-2756 Bases Subvenciones concurrencia competitiva cultura 2024.
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En cuanto a tipificación y procedimiento se estará a lo previsto en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASE DECIMOCTAVA.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
La mera presentación a esta convocatoria de ayudas para la realización de actuaciones que se
desarrollen en el ámbito cultural, comporta el conocimiento, aceptación y sujeción a todas y
cada una de las presentes bases, así como la incorporación de los datos personales en los
ficheros del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. Dichos datos se conservarán con carácter
confidencial y sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento, según lo dispuesto en
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección
de Datos.
BASE DECIMONOVENA.- CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES REALIZACIÓN ACTIVIDADES.
La concesión de subvención con arreglo a la presente convocatoria no exime a los/as
beneficiarios/as del cumplimiento de cuantas obligaciones en materia de autorizaciones,
licencias y permisos sean necesarias para la realización de la actividad o proyecto.
BASE VIGÉSIMA.- RECURSOS.
Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, y de conformidad con los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación, o bien directamente recursos contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso
contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya procedido a
su desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o
acción que estime procedente.
BASE VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES.
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases corresponde
al Órgano competente para la aprobación de las mismas, que queda autorizada para dictar
aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
CVE:
BOP-2024-2756
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
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