Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-2756)
BOP-2024-2756 Bases Subvenciones concurrencia competitiva cultura 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 37 y siguientes de la
Ley General de Subvenciones:
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto o la no adopción
del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas
reguladoras de la subvención.
Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta Ley, así como el
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se deriven la imposibilidad de verificar el empleo dado a
los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con
motivo de la concesión de la Subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en
que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con
motivo de la concesión de la Subvención, distinto de los anteriores, cuando de ellos se
derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos
CVE:
BOP-2024-2756
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
Pág. 11732
b.
c.
d.
e.
f.
g.
acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 37 y siguientes de la
Ley General de Subvenciones:
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto o la no adopción
del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas
reguladoras de la subvención.
Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta Ley, así como el
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se deriven la imposibilidad de verificar el empleo dado a
los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con
motivo de la concesión de la Subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en
que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con
motivo de la concesión de la Subvención, distinto de los anteriores, cuando de ellos se
derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
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Miércoles, 22 de mayo de 2024
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Pág. 11732