Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berrocalejo. (BOP-2024-2754)
BOP-2024-2754 Aprobación definitiva Plan de Activación para el Empleo Local.
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AYUNTAMIENTO
DE BERROCALEJO
(Cáceres)
destinados a centros públicos de educación infantil, de educación
primaria o de educación especial.
o) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el
uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como
contra la violencia de género.
q)
Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma ley, ostentando
la financiación de los municipios y del resto de entidades locales carácter
incondicionado, con la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización
efectiva del principio de solidaridad, en las leyes anuales de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma, se establece un fondo incondicionado, proveniente de
los ingresos tributarios de la Comunidad, a distribuir entre los municipios en función de
factores concernientes a población, con especial atención a la población total menor
de 25 años y mayor de 65 años; necesidades de gasto; inversa de la capacidad fiscal;
inversa de la renta per cápita y desempleo, para el que el Consejo de Política Social
desarrollará las funciones relativas a su oportuno control y seguimiento.
Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las
materias o ámbitos de actividad y promoción económica, los municipios disponen,
entre otras, competencias para el “… desarrollo local económico y social y
políticas de fomento o planes locales de empleo”.
De todo lo anterior, se deduce que, a través de los planes locales de empleo, los
municipios contribuyen a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecinal, sin que se vea afectada su sostenibilidad financiera.
Conviene mencionar también que la disposición final segunda del Real Decreto-ley
32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado laboral,
introduce una nueva disposición adicional novena en el texto refundido de la Ley de
Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en
relación a los contratos vinculados a programas de activación para el empleo,
determinando que las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo
de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción
laboral en el marco de programas de activación para el empleo, con una duración
no superior a 12 meses.
Ayuntamiento de Berrocalejo. Plza. de España, 1, Berrocalejo. 10392 (Cáceres). Tfno. 927577564. Fax: 927577453
Email:aytoberrocalejo@gmail.com
Cód.
Validación:
AFRL2K7HDT2K3WZ4KKWPD6AK3
Verificación:
https://berrocalejo.sedelectronica.es/
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Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
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DE BERROCALEJO
(Cáceres)
destinados a centros públicos de educación infantil, de educación
primaria o de educación especial.
o) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el
uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como
contra la violencia de género.
q)
Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma ley, ostentando
la financiación de los municipios y del resto de entidades locales carácter
incondicionado, con la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización
efectiva del principio de solidaridad, en las leyes anuales de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma, se establece un fondo incondicionado, proveniente de
los ingresos tributarios de la Comunidad, a distribuir entre los municipios en función de
factores concernientes a población, con especial atención a la población total menor
de 25 años y mayor de 65 años; necesidades de gasto; inversa de la capacidad fiscal;
inversa de la renta per cápita y desempleo, para el que el Consejo de Política Social
desarrollará las funciones relativas a su oportuno control y seguimiento.
Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las
materias o ámbitos de actividad y promoción económica, los municipios disponen,
entre otras, competencias para el “… desarrollo local económico y social y
políticas de fomento o planes locales de empleo”.
De todo lo anterior, se deduce que, a través de los planes locales de empleo, los
municipios contribuyen a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecinal, sin que se vea afectada su sostenibilidad financiera.
Conviene mencionar también que la disposición final segunda del Real Decreto-ley
32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado laboral,
introduce una nueva disposición adicional novena en el texto refundido de la Ley de
Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en
relación a los contratos vinculados a programas de activación para el empleo,
determinando que las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo
de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción
laboral en el marco de programas de activación para el empleo, con una duración
no superior a 12 meses.
Ayuntamiento de Berrocalejo. Plza. de España, 1, Berrocalejo. 10392 (Cáceres). Tfno. 927577564. Fax: 927577453
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