Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2024-2750)
BOP-2024-2750 Bases convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Encargado/a de Obras.
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aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los
últimos cinco años.
6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia,
presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros. En ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal presente de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
6.4. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus
miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado
para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo
no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de
técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de
vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
6.6. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier
momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos
exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los
aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa
audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera
aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos
administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso
selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los
aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la
convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de quince
días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta
actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas.
Ayuntamiento de la Villa de Alía Plaza de España, 6 10137 ALIA (Cáceres)
Tel. 927366002 Fax. 927366468 -
Cód.
Validación:
F37E3L74RF6MZQ7W9N9ZH2C9A
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últimos cinco años.
6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia,
presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros. En ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal presente de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
6.4. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus
miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado
para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo
no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de
técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de
vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
6.6. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier
momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos
exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los
aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa
audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera
aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos
administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso
selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los
aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la
convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de quince
días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta
actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas.
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