Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2024-2735)
BOP-2024-2735 Bases selección de una plaza de Agente de Igualdad.
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El contrato se regirá por el Convenio Colectivo de Trabajo de la Mancomunidad de Municipios
del Valle del Jerte, el RDL 2/2015 de 23 de octubre de 2015 por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto de los/as Trabajadores/as, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a y demás normativa
laboral o que le sea aplicable al personal laboral.
1.3.- Funciones.
Las funciones a desempeñar son las definidas por el DECRETO 24/2018, de 20 de febrero, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la red de Oficinas de
Igualdad y Violencia de Género (D.O.E. n.º 40, de 26 de febrero de 2018).
Así mismo, las funciones a desempeñar se enmarcan dentro del Centro de Servicios Sociales
de la Mancomunidad de Municipios del Valle del Jerte, concretándose en los Servicios Sociales
de Atención Social Especializada, de la Oficina de Igualdad.
La plaza comprende, así mismo, las tareas que, en línea con las descritas o similares a ellas,
sean precisas para la buena marcha del servicio, todo ello bajo la dependencia, dirección y
control de la Presidencia de la Mancomunidad.
El ámbito territorial donde prestará servicios, quedará conformado por el conjunto de términos
municipales, que, según los estatutos, forman parte de la Mancomunidad Integral de Municipios
Valle del Jerte. El servicio se realizará en la Sede administrativa de la Mancomunidad, sita en
Paraje Virgen de Peñas Albas, s/n, de Cabezuela del Valle, con desplazamiento al resto de
localidades que integran la Mancomunidad por necesidades del servicio.
1.4.- Normativa de la convocatoria.
La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora
de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de medidas de la reforma de la función pública (En todo lo que no esté
derogado por el TREBEP); Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado/a público/a; Decreto 201/1.995 de
26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; RD 364/1.995 de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado; Ley 13/2015, de 8 de
CVE:
BOP-2024-2735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de mayo de 2024
N.º 0096
Pág. 11617
del Valle del Jerte, el RDL 2/2015 de 23 de octubre de 2015 por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto de los/as Trabajadores/as, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a y demás normativa
laboral o que le sea aplicable al personal laboral.
1.3.- Funciones.
Las funciones a desempeñar son las definidas por el DECRETO 24/2018, de 20 de febrero, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la red de Oficinas de
Igualdad y Violencia de Género (D.O.E. n.º 40, de 26 de febrero de 2018).
Así mismo, las funciones a desempeñar se enmarcan dentro del Centro de Servicios Sociales
de la Mancomunidad de Municipios del Valle del Jerte, concretándose en los Servicios Sociales
de Atención Social Especializada, de la Oficina de Igualdad.
La plaza comprende, así mismo, las tareas que, en línea con las descritas o similares a ellas,
sean precisas para la buena marcha del servicio, todo ello bajo la dependencia, dirección y
control de la Presidencia de la Mancomunidad.
El ámbito territorial donde prestará servicios, quedará conformado por el conjunto de términos
municipales, que, según los estatutos, forman parte de la Mancomunidad Integral de Municipios
Valle del Jerte. El servicio se realizará en la Sede administrativa de la Mancomunidad, sita en
Paraje Virgen de Peñas Albas, s/n, de Cabezuela del Valle, con desplazamiento al resto de
localidades que integran la Mancomunidad por necesidades del servicio.
1.4.- Normativa de la convocatoria.
La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora
de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de medidas de la reforma de la función pública (En todo lo que no esté
derogado por el TREBEP); Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado/a público/a; Decreto 201/1.995 de
26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; RD 364/1.995 de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado; Ley 13/2015, de 8 de
CVE:
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Verificable
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