Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2024-2713)
BOP-2024-2713 Aprobación inicial de la ordenanza de concesión de Subvenciones.
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A Y U N T A M I E N T O
D E
EL GORDO
Exp. 2024/0098
Plaza de la Constitución, 1  10392 El Gordo (Cáceres)  Telf: 927 78 07 00  email: ayuntamiento@aytoelgordo.es
ANUNCIO APROBACION DEFINITIVA
En la sesión plenaria ordinaria celebrada el día 20 de marzo de 2024 se aprobó por el
Ayuntamiento de El Gordo, la Ordenanza General reguladora de la concesión de
subvenciones.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 196 del Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales así como en la disposición adicional novena de
la Ley 3/2023, de 28 de febrero de Empleo y el artículo 15.1.c) 4º de la Ley 3/2019, de
22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, se sometió el
expediente a información pública por plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día
siguiente al de su publicación mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, BOP
n.º 0061, de fecha 27 de marzo de 2.024 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Durante dicho plazo no se han formulado alegaciones, por lo que se entiende
definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.
En el Gordo, a la fecha de la firma electrónica
LA ALCALDESA
Fdo.: Silvia Sarro Villegas
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE AL MARGEN
ARTÍCULO 1. Objeto de la Subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, por medio de la presente Ordenanza se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento, conforme a los principios
de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y
eficiencia, recogidos en dicha Ley.
ARTÍCULO 2. Áreas Objeto de Subvención
El Ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta Ordenanza, podrá
conceder subvenciones en las siguientes áreas:
a) Cultura: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras
actividades.
Cód.
Validación:
AS9ZJEH3PK3YNW9WDNXS9ACSN
Verificación:
https://elgordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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CVE:
BOP-2024-2713
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de mayo de 2024
N.º 0096
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