Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2024-2712)
BOP-2024-2712 Aprobación inicial del Programa de Activación de Empleo Local.
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A Y U N T A M I E N T O
D E
EL GORDO
Exp. 2024/0116
Plaza de la Constitución, 1  10392 El Gordo (Cáceres)  Telf: 927 78 07 00  email: ayuntamiento@aytoelgordo.es
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar
con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los
solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La
conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local
destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de
educación especial.
o) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso
eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como
contra la violencia de género.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma ley, ostentando la
financiación de los municipios y del resto de entidades locales carácter incondicionado,
con la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización efectiva del principio
de solidaridad, en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma, se establece un fondo incondicionado, proveniente de los ingresos
tributarios de la Comunidad, a distribuir entre los municipios en función de factores
concernientes a población, con especial atención a la población total menor de 25 años y
agostor de 65 años; necesidades de gasto; inversa de la capacidad fiscal; inversa de la
renta per cápita y desempleo, para el que el Consejo de Política Social desarrollará las
funciones relativas a su oportuno control y seguimiento.
Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las materias
o ámbitos de actividad y promoción económica, los municipios disponen, entre otras,
competencias para el “… desarrollo local económico y social y políticas de
fomento o planes locales de empleo”.
De todo lo anterior, se deduce que, a través de los planes locales de empleo, los
municipios contribuyen a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecinal, sin que se vea afectada su sostenibilidad financiera.
Conviene mencionar también que la disposición final segunda del Real Decreto-ley
32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía
de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado laboral, introduce una
nueva disposición adicional novena en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en relación a los contratos
vinculados a programas de activación para el empleo, determinando que las
administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar
contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco
Cód.
Validación:
6GCYR9SX79KRP7QRWFRLTD52Q
Verificación:
https://elgordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Martes, 21 de mayo de 2024
N.º 0096
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