Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-2689)
BOP-2024-2689 Licitación para la adjudicación del contrato de aprovechamiento de los pastos de la "Dehesa Boyal" de Majadas (CUP n.º 81).
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Ayuntamiento de Majadas de Tiétar
Plaza de Extremadura, 1 10.529 MAJADAS DE TIÉTAR (Cáceres)
Teléfono: 927 577 116 Fax: 927 577 146 E.Mail: alcaldia@ayuntamiento-majadas.es
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la
representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación
de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro
Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá
acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su
documento nacional de identidad.
b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que
comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento de Majadas, y con la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes, conforme al modelo que se incluye como ANEXO I del
presente pliego de condiciones.
c) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de
3.925,00 EUROS (5% del valor de tasación del bien).
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Se presentará conforme al modelo que se incluye como ANEXO II del presente pliego de
condiciones.
CLÁUSULA OCTAVA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y
calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional
Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la
Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el/la
Secretario/a o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento
jurídico, y el/la Interventor/a, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de
control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de
contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la
Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los
miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer
más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a
de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o
bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el
citado perfil, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Cód.
Validación:
A44RWD93XSNWDSDTJ2EKYMPPF
Verificación:
https://majadas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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13
CVE:
BOP-2024-2689
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de mayo de 2024
N.º 0095
Pág. 11444
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Teléfono: 927 577 116 Fax: 927 577 146 E.Mail: alcaldia@ayuntamiento-majadas.es
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la
representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación
de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro
Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá
acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su
documento nacional de identidad.
b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que
comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento de Majadas, y con la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes, conforme al modelo que se incluye como ANEXO I del
presente pliego de condiciones.
c) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de
3.925,00 EUROS (5% del valor de tasación del bien).
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Se presentará conforme al modelo que se incluye como ANEXO II del presente pliego de
condiciones.
CLÁUSULA OCTAVA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y
calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional
Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la
Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el/la
Secretario/a o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento
jurídico, y el/la Interventor/a, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de
control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de
contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la
Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los
miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer
más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a
de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o
bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el
citado perfil, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Cód.
Validación:
A44RWD93XSNWDSDTJ2EKYMPPF
Verificación:
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Lunes, 20 de mayo de 2024
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