Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2024-2679)
BOP-2024-2679 Bases para Provisión Interina del Puesto de Secretaría Intervención de la Agrupación de Municipios Barrado y Cabrero.
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2º. Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al
puesto convocado.
3º. Edad: tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones
legales vigentes para la jubilación forzosa.
4º. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquier Administración Pública o de sus organismos, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la Escala de
funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
5º. Titulación: estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el
plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los
Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En relación con lo anterior, se aportará el título de licenciado o grado. En ausencia de título,
deberá aportarse el resguardo acreditativo de haberlo solicitado y haber abonado las tasas
para su expedición. En caso de duda, se aportará, igualmente, una certificación del expediente
académico, para comprobar que efectivamente se ha cursado una carrera universitaria de 4
años.
Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a
los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario/a interino/a.
3. Tribunal de Selección.
3.1. El Tribunal estará compuesto por los/as siguientes miembros, todos/as ellos/as con
titulación igual o superior a la de la plaza convocada y serán funcionarios/as de carrera de las
respectivas Administraciones Públicas:
CVE:
BOP-2024-2679
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de mayo de 2024
N.º 0095
Pág. 11409
puesto convocado.
3º. Edad: tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones
legales vigentes para la jubilación forzosa.
4º. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquier Administración Pública o de sus organismos, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la Escala de
funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
5º. Titulación: estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el
plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los
Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En relación con lo anterior, se aportará el título de licenciado o grado. En ausencia de título,
deberá aportarse el resguardo acreditativo de haberlo solicitado y haber abonado las tasas
para su expedición. En caso de duda, se aportará, igualmente, una certificación del expediente
académico, para comprobar que efectivamente se ha cursado una carrera universitaria de 4
años.
Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a
los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario/a interino/a.
3. Tribunal de Selección.
3.1. El Tribunal estará compuesto por los/as siguientes miembros, todos/as ellos/as con
titulación igual o superior a la de la plaza convocada y serán funcionarios/as de carrera de las
respectivas Administraciones Públicas:
CVE:
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Verificable
en:
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Lunes, 20 de mayo de 2024
N.º 0095
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