Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-2675)
BOP-2024-2675 Delegación de competencias en materia de concesión de beneficios fiscales.
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TERCERO. Esta Presidencia se reserva la facultad de avocar las competencias aquí
delegadas y la facultad de recibir información de la gestión de las competencias delegadas así
como de los actos y trámites que sean consecuencia de la citada delegación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
CUARTO. Las dudas que surjan en la interpretación de la presente resolución serán resueltas
por el Sr. Presidente del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria.
QUINTO. El régimen jurídico aplicable a la presente delegación será el previsto con carácter
general en los artículos 114, a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986.
SEXTO. Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, dese cuenta al
Consejo Rector, sin perjuicio de su eficacia desde el día siguiente a la firma notificándose al
delegado en su integridad, entendiéndose aceptada tácitamente la delegación si en el término
de tres días no hace manifestación expresa en sentido contrario, todo ello de conformidad con
los artículos 44 y 114.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que la
presente Resolución es definitiva en vía administrativa y frente a la misma puede interponerse,
en el plazo de dos meses a partir de su recepción, Recurso Contencioso - Administrativo ante
el Juzgado de dicha Jurisdicción de Cáceres o, con carácter potestativo, Recurso de
Reposición ante la Presidencia, en el plazo de un mes a partir de su notificación; todo ello sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro que se estime procedente.
Cáceres, 15 de mayo de 2024
Martín Morgado Panadero
SECRETARIO
CVE:
BOP-2024-2675
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de mayo de 2024
N.º 0095
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