Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2024-2669)
BOP-2024-2669 Convocatoria Adjudicación mediante concesión de explotación del bar de la piscina municipal.
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AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA
Plaza de la Constitución, 1 - 10500 Valencia de Alcántara (Cáceres)
Teléfonos.: 927580326 - 927580344
www.valenciadealcantara.es
P1020700I
responsabilidad por el incumplimiento. El personal que utilice el concesionario para el servicio no
adquirirá relación con el Ayuntamiento, por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente
del adjudicatario, por lo que él llevará a cabo las contrataciones necesarias, utilizando alguna de las
fórmulas previstas en la legislación vigente, que permita la resolución de los contratos cuando se extinga
la concesión por alguna de las causas previstas en este pliego.
14.- El concesionario queda obligado al pago de los anuncios de licitación, formalización del
contrato si se solicita la elevación a escritura pública, indemnizaciones por ocupaciones temporales,
permisos y tributos que procedan.
CLÁUSULA OCTAVA. Reversión
Previamente al inicio de la actividad del concesionario se efectuará una inspección e inventario de
bienes, equipos e instalaciones, que recogerá su estado exacto previo a su puesta a disposición del
concesionario (Anexo I).
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la
concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y
funcionamiento adecuado, debiendo el adjudicatario hacer entrega de la llave de las instalaciones en el
plazo de 5 días hábiles desde la fecha fin de la concesión.
A este respecto el contratista tendrá derecho a recuperar, al final de la concesión administrativa,
todos aquellos elementos desmontables y maquinaria que, de acuerdo con el inventario
previamente realizado, hayan sido sufragados e instalados por el concesionario para el ejercicio de la
actividad.
Todos aquellos elementos y obras ejecutadas, que no sean desmontables, revertirán al
Ayuntamiento de Valencia de Alcántara sin que proceda indemnización alguna al concesionario por los
gastos sufragados por ejecución de las obras o instalación de elementos no desmontables.
Durante el período de tiempo anterior a la reversión, el órgano competente del Ayuntamiento
de Valencia de Alcántara adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se
verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA NOVENA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan
plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o
documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las
que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda,
según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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Viernes, 17 de mayo de 2024
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