Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2024-2669)
BOP-2024-2669 Convocatoria Adjudicación mediante concesión de explotación del bar de la piscina municipal.
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AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA
Plaza de la Constitución, 1 - 10500 Valencia de Alcántara (Cáceres)
Teléfonos.: 927580326 - 927580344
www.valenciadealcantara.es
P1020700I
Expediente nº.: 1321/2024
Procedimiento: Concesión Demanial
Asunto: Explotación de Bar de la Piscina Municipal – Temporada 2024
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
BAR DE LA PISCINA 2024
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El presente pliego tiene por objeto establecer las cláusulas conforme a las cuales se otorga, salvo
el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, en régimen de concurrencia, el uso privativo
(concesión demanial) de la explotación del bar sito en la piscina municipal de Valencia de Alcántara, que
consistirá en la prestación y explotación del servicio de bar de las instalaciones, prestando el servicio con
especial atención a los bañistas y visitantes de las piscinas municipales durante la temporada estival
2024.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector
Público, la celebración del presente contrato se justifica en la necesidad de proporcionar a los vecinos de
la localidad el funcionamiento de las instalaciones de la piscina y el bar anejo durante las fechas de
apertura de la piscina.
El bar deberá ser adecentado por cuenta del adjudicatario previamente a su apertura al público.
Con respecto a la elaboración de comidas se estará a lo dispuesto en la normativa correspondiente sobre
establecimientos de comidas preparadas.
El contrato definido tiene la calificación de concesión demanial tal y como establece el artículo 9
de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, que excluye dicho tipo de contratos de la Ley 9/2017 y,
por tanto, su publicidad seguirá lo previsto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, que no precisa de publicidad en la Plataforma de Contratos del Sector Público, siguiendo el
criterio expuesto por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, que entiende que las
posibles remisiones que hace la normativa aplicable en materia del patrimonio de las administraciones
públicas a la normativa aplicable en materia de contratación pública carecen de efectividad, por la
expresa exclusión que vienen haciendo las leyes aplicables en contratación desde 2007 (Informe 6/2015,
de 12 mayo, en relación con los Informes 4/2009, de 15 abril, Informe 10/2010, de 15 septiembre,
Informe 14/2013, de 26 junio, e Informe 15/2013, de 26 junio).
La utilización del dominio público tiene naturaleza de concesión demanial, de conformidad con
los artículos 86.3 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y 75.2 y 78.1.a) del
Real Decreto 1372/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento abierto, en el que todo
empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los
términos del contrato. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
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Cód.
Validación:
5K4XPRFKQLT97ZTAPDDPPEYWW
Verificación:
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-2669
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
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Plaza de la Constitución, 1 - 10500 Valencia de Alcántara (Cáceres)
Teléfonos.: 927580326 - 927580344
www.valenciadealcantara.es
P1020700I
Expediente nº.: 1321/2024
Procedimiento: Concesión Demanial
Asunto: Explotación de Bar de la Piscina Municipal – Temporada 2024
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
BAR DE LA PISCINA 2024
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El presente pliego tiene por objeto establecer las cláusulas conforme a las cuales se otorga, salvo
el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, en régimen de concurrencia, el uso privativo
(concesión demanial) de la explotación del bar sito en la piscina municipal de Valencia de Alcántara, que
consistirá en la prestación y explotación del servicio de bar de las instalaciones, prestando el servicio con
especial atención a los bañistas y visitantes de las piscinas municipales durante la temporada estival
2024.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector
Público, la celebración del presente contrato se justifica en la necesidad de proporcionar a los vecinos de
la localidad el funcionamiento de las instalaciones de la piscina y el bar anejo durante las fechas de
apertura de la piscina.
El bar deberá ser adecentado por cuenta del adjudicatario previamente a su apertura al público.
Con respecto a la elaboración de comidas se estará a lo dispuesto en la normativa correspondiente sobre
establecimientos de comidas preparadas.
El contrato definido tiene la calificación de concesión demanial tal y como establece el artículo 9
de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, que excluye dicho tipo de contratos de la Ley 9/2017 y,
por tanto, su publicidad seguirá lo previsto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, que no precisa de publicidad en la Plataforma de Contratos del Sector Público, siguiendo el
criterio expuesto por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, que entiende que las
posibles remisiones que hace la normativa aplicable en materia del patrimonio de las administraciones
públicas a la normativa aplicable en materia de contratación pública carecen de efectividad, por la
expresa exclusión que vienen haciendo las leyes aplicables en contratación desde 2007 (Informe 6/2015,
de 12 mayo, en relación con los Informes 4/2009, de 15 abril, Informe 10/2010, de 15 septiembre,
Informe 14/2013, de 26 junio, e Informe 15/2013, de 26 junio).
La utilización del dominio público tiene naturaleza de concesión demanial, de conformidad con
los artículos 86.3 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y 75.2 y 78.1.a) del
Real Decreto 1372/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento abierto, en el que todo
empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los
términos del contrato. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
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Viernes, 17 de mayo de 2024
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