Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2024-2669)
BOP-2024-2669 Convocatoria Adjudicación mediante concesión de explotación del bar de la piscina municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA
Plaza de la Constitución, 1 - 10500 Valencia de Alcántara (Cáceres)
Teléfonos.: 927580326 - 927580344
www.valenciadealcantara.es
P1020700I
Valencia de Alcántara, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto
íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de ____________
euros/temporada.
En _____________________________, a ____ de _____ de 2024.
Firma del candidato,
Fdo.: _____________________
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente
más ventajosa se atenderá únicamente la mejora al alza de la cuantía a satisfacer, en concepto de
canon de explotación, por el licitador, ordenadas de forma decreciente en función de la puntuación
otorgada.
La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos para la mejor oferta al alza,
disminuyéndose en tramos de 10 puntos las siguientes; es decir, 90 puntos a la segunda, 80 a la tercera,
etc. En caso de empate se resolverá por sorteo.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas
y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley
9/2017, de Contratos del Sector Público, y en el Real Decreto 817/2009, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro
de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o,
en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el
Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-
presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el
personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la
misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen
parte de la Mesa de Contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la
misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
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Cód.
Validación:
5K4XPRFKQLT97ZTAPDDPPEYWW
Verificación:
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-2669
Verificable
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Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
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Valencia de Alcántara, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto
íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de ____________
euros/temporada.
En _____________________________, a ____ de _____ de 2024.
Firma del candidato,
Fdo.: _____________________
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente
más ventajosa se atenderá únicamente la mejora al alza de la cuantía a satisfacer, en concepto de
canon de explotación, por el licitador, ordenadas de forma decreciente en función de la puntuación
otorgada.
La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos para la mejor oferta al alza,
disminuyéndose en tramos de 10 puntos las siguientes; es decir, 90 puntos a la segunda, 80 a la tercera,
etc. En caso de empate se resolverá por sorteo.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas
y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley
9/2017, de Contratos del Sector Público, y en el Real Decreto 817/2009, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro
de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o,
en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el
Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-
presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el
personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la
misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen
parte de la Mesa de Contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la
misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
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