Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdeobispo. (BOP-2024-2668)
BOP-2024-2668 Aprobación definitiva del Reglamento Municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio.
27 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2. Sanciones para las infracciones graves:
- Suspensión temporal del derecho a prestación del servicio durante un periodo comprendido
entre tres y quince días, atendiendo a la intencionalidad, reiteración y gravedad del daño
causado.
- De 60,01 Euros hasta 120 Euros.
3. Sanciones para las infracciones muy graves:
- Baja definitiva del servicio.
- De 120,01 Euros hasta 300 Euros.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- Si el Servicio Municipal de Atención Domiciliaria no se gestionara directamente por
el Ayuntamiento, las empresas o entidades prestatarias del mismo se someterán a lo dispuesto
en el Pliego de Condiciones Administrativas que haya regulado la adjudicación del Contrato.
SEGUNDA.- Las subvenciones que de organismos, tanto públicos como privados, sean
concedidas al Ayuntamiento por el concepto de Servicio de Atención Domiciliaria, redundarán
íntegramente en este Servicio, a fin de lograr una adecuada atención.
DISPOSICION TRANSITORIA
La presente norma entrará en vigor con carácter general al día siguiente de su aprobación por
el Pleno Municipal de este Ayuntamiento. Si bien será de aplicación a todos los usuarios que ya
lo tuviesen reconocido, concediéndose un plazo de tres meses de adaptación a las nuevas
normas.
DISPOSICION FINAL
Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas disposiciones internas sean necesarias para el
desarrollo y aplicación de esta norma, siempre que no suponga su modificación, dándose
cuenta a la Comisión Informativa correspondiente.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada toda aquella normativa municipal en vigor que regule el Servicio de Ayuda a
Domicilio y cualquier otra que oponga a la presente Ordenanza.
CVE:
BOP-2024-2668
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
Pág. 11358
- Suspensión temporal del derecho a prestación del servicio durante un periodo comprendido
entre tres y quince días, atendiendo a la intencionalidad, reiteración y gravedad del daño
causado.
- De 60,01 Euros hasta 120 Euros.
3. Sanciones para las infracciones muy graves:
- Baja definitiva del servicio.
- De 120,01 Euros hasta 300 Euros.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- Si el Servicio Municipal de Atención Domiciliaria no se gestionara directamente por
el Ayuntamiento, las empresas o entidades prestatarias del mismo se someterán a lo dispuesto
en el Pliego de Condiciones Administrativas que haya regulado la adjudicación del Contrato.
SEGUNDA.- Las subvenciones que de organismos, tanto públicos como privados, sean
concedidas al Ayuntamiento por el concepto de Servicio de Atención Domiciliaria, redundarán
íntegramente en este Servicio, a fin de lograr una adecuada atención.
DISPOSICION TRANSITORIA
La presente norma entrará en vigor con carácter general al día siguiente de su aprobación por
el Pleno Municipal de este Ayuntamiento. Si bien será de aplicación a todos los usuarios que ya
lo tuviesen reconocido, concediéndose un plazo de tres meses de adaptación a las nuevas
normas.
DISPOSICION FINAL
Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas disposiciones internas sean necesarias para el
desarrollo y aplicación de esta norma, siempre que no suponga su modificación, dándose
cuenta a la Comisión Informativa correspondiente.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada toda aquella normativa municipal en vigor que regule el Servicio de Ayuda a
Domicilio y cualquier otra que oponga a la presente Ordenanza.
CVE:
BOP-2024-2668
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
Pág. 11358