Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdeobispo. (BOP-2024-2668)
BOP-2024-2668 Aprobación definitiva del Reglamento Municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Valdeobispo
ANUNCIO. Aprobación definitiva del Reglamento Municipal del Servicio de
Ayuda a Domicilio.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitiva el acuerdo Plenario acordado inicialmente de fecha 3 de
mayo de 2023 sobre la aprobación del Reglamento Municipal del Servicio de Ayuda a
Domicilio, cuyo texto íntegro, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento
del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La prestación de Ayuda a Domicilio está dirigida a toda la población, pero tendrá como objeto
prioritario la atención a aquellos ciudadanos/as que pudiendo mantenerse en su entorno
familiar habitual, tengan limitada su autonomía personal y precisen algunas de las atenciones
propias de esta prestación básica. Esta prestación no puede cubrir situaciones necesitadas de
atención permanente y continuada.
La prestación de ayuda a domicilio se entiende como derecho por lo que deberá tener un buen
nivel de calidad y responder a las necesidades de los/las atendidos/ as, sin realizar las
actividades que pueda hacer la persona usuaria por sí sola, evitando la dependencia y
fomentando la autonomía. Esta prestación a la que hacer referencia de algún modo todas la
Leyes Autonómicas de Servicios Sociales es uno de los contenidos mínimos que deben
garantizar los servicios sociales municipales, según el artículo 25.2.K de la Ley Reguladora de
Bases de Régimen Local. Por otra parte, el Plan Concertado para el desarrollo de las
prestaciones Básicas de Servicios Sociales en las Corporaciones Locales regula su función
general. El Servicio de Ayuda a Domicilio como Prestación Básica de los Servicios Sociales de
Base establecido en la Ley 14/2015 DE 9 ABRIL DE SS.SS. EXTREMADURA, surge como
alternativa al recurso tradicional del internamiento, primándose el mantenimiento de las
personas en su comunidad, evitando de este modo el desarraigo y la marginación. De esta
manera, también se propicia la solidaridad y corresponsabilidad de la propia comunidad, con
los problemas que surgen en el seno de la misma.
CVE:
BOP-2024-2668
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
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