Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Bajo. (BOP-2024-2654)
BOP-2024-2654 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal de funcionamiento del Centro Residencial y Centro de Día.
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Artículo 8.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y sanciones, además de lo
previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley
General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, que consta de ocho artículos y una disposición final, entrará en vigor
una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su Texto íntegro en el B.O.
de la Provincia, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, antes citado,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso -administrativo, ante la Sala de lo Contencioso -
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de EXTREMADURA con sede en CÁCERES,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Contra la aprobación de la presente modificación los interesados podrán interponer recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres.
Santibáñez el Bajo, 13 de mayo de 2024
Jorge Caletrio Barroso
ALCALDE PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-2654
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
Pág. 11305
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y sanciones, además de lo
previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley
General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, que consta de ocho artículos y una disposición final, entrará en vigor
una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su Texto íntegro en el B.O.
de la Provincia, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, antes citado,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso -administrativo, ante la Sala de lo Contencioso -
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de EXTREMADURA con sede en CÁCERES,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Contra la aprobación de la presente modificación los interesados podrán interponer recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres.
Santibáñez el Bajo, 13 de mayo de 2024
Jorge Caletrio Barroso
ALCALDE PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-2654
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
Pág. 11305