Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-2646)
BOP-2024-2646 Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa del dominio público local.
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público para prestar los servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la
generalidad o una parte importante del vecindario.
2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la
prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones, infraestructuras o
redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales,
con independencia de quien sea el titular de aquéllas.
3. En particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados anteriores, los
suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija, servicios de acceso a Internet o
telecomunicaciones y otros de análoga naturaleza, que se presten, total o parcialmente, a
través de antenas, instalaciones, infraestructuras o redes que ocupan materialmente el dominio
público municipal.
ARTÍCULO 3.º SUJETOS PASIVOS.
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria,
titulares de la explotación de servicios de suministro que resulten de interés general o afecten a
la generalidad o a una parte importante del vecindario, tales como los de abastecimiento de
agua, suministro de gas, electricidad, telefonía fija, servicio de acceso a Internet y otros
análogos, así como también las empresas que explotan la red de comunicación mediante
sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de
su carácter público o privado.
A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas
distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
Se excepcionan del régimen señalado los servicios de telefonía móvil.
2. Tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se
refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las
cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de
derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.
3. También serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas o privadas, que
presten servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto
en los artículos 6 y concordantes de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones.
CVE:
BOP-2024-2646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
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generalidad o una parte importante del vecindario.
2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la
prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones, infraestructuras o
redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales,
con independencia de quien sea el titular de aquéllas.
3. En particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados anteriores, los
suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija, servicios de acceso a Internet o
telecomunicaciones y otros de análoga naturaleza, que se presten, total o parcialmente, a
través de antenas, instalaciones, infraestructuras o redes que ocupan materialmente el dominio
público municipal.
ARTÍCULO 3.º SUJETOS PASIVOS.
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria,
titulares de la explotación de servicios de suministro que resulten de interés general o afecten a
la generalidad o a una parte importante del vecindario, tales como los de abastecimiento de
agua, suministro de gas, electricidad, telefonía fija, servicio de acceso a Internet y otros
análogos, así como también las empresas que explotan la red de comunicación mediante
sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de
su carácter público o privado.
A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas
distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
Se excepcionan del régimen señalado los servicios de telefonía móvil.
2. Tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se
refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las
cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de
derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.
3. También serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas o privadas, que
presten servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto
en los artículos 6 y concordantes de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones.
CVE:
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Verificable
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