Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2024-2640)
BOP-2024-2640 Bases para la selección de 3 Agentes de Policía Local. Turno libre.
36 páginas totales
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El Tribunal Calificador quedará integrado, además, por los Suplentes respectivos que
simultáneamente con los/as titulares habrán de designarse.
En su composición, el Tribunal calificador garantizará una representación equilibrada de
hombres y mujeres, por la que ninguno de los sexos tendrá una presencia inferior al 40 por
ciento, cómputo del que se excluirán aquellas personas que forman parte de los mismos en
función del cargo específico que desempeñen.
La composición del Tribunal será paritaria entre hombres y mujeres. Todas las personas
vocales de los tribunales que tengan la condición de policía local de Extremadura deberán
disponer del mismo o superior grupo de titulación y categoría profesional que las plazas
convocadas.
5.2. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los Tribunales durante la
totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores/as, un/a representante de cada una
de las Centrales u Organizaciones Sindicales que formen parte de la Mesa de Negociación de
Empleados/as Públicos/as del Ayuntamiento de Coria.
5.3. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista, para todas o algunas de las pruebas. Dicho personal se limitará a la colaboración
que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite Tribunal Calificador, por lo que
actuarán con voz, pero sin voto.
5.4. Actuación del Tribunal Calificador: Para la válida constitución del órgano, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de la
Presidencia y Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la
convocatoria. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las
dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y
estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo no previsto en las bases.
5.5. Los/as componentes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del
mismo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención
señalada en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.6. Las personas aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover
la recusación de los/as miembros del Tribunal Calificador, para ello dispondrán de un plazo de
10 días hábiles desde la publicación de la composición del citado Tribunal Calificador.
CVE:
BOP-2024-2640
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
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simultáneamente con los/as titulares habrán de designarse.
En su composición, el Tribunal calificador garantizará una representación equilibrada de
hombres y mujeres, por la que ninguno de los sexos tendrá una presencia inferior al 40 por
ciento, cómputo del que se excluirán aquellas personas que forman parte de los mismos en
función del cargo específico que desempeñen.
La composición del Tribunal será paritaria entre hombres y mujeres. Todas las personas
vocales de los tribunales que tengan la condición de policía local de Extremadura deberán
disponer del mismo o superior grupo de titulación y categoría profesional que las plazas
convocadas.
5.2. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los Tribunales durante la
totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores/as, un/a representante de cada una
de las Centrales u Organizaciones Sindicales que formen parte de la Mesa de Negociación de
Empleados/as Públicos/as del Ayuntamiento de Coria.
5.3. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista, para todas o algunas de las pruebas. Dicho personal se limitará a la colaboración
que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite Tribunal Calificador, por lo que
actuarán con voz, pero sin voto.
5.4. Actuación del Tribunal Calificador: Para la válida constitución del órgano, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de la
Presidencia y Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la
convocatoria. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las
dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y
estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo no previsto en las bases.
5.5. Los/as componentes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del
mismo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención
señalada en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.6. Las personas aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover
la recusación de los/as miembros del Tribunal Calificador, para ello dispondrán de un plazo de
10 días hábiles desde la publicación de la composición del citado Tribunal Calificador.
CVE:
BOP-2024-2640
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
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