Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2024-2640)
BOP-2024-2640 Bases para la selección de 3 Agentes de Policía Local. Turno libre.
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10.3. Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los
requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombrados/as y quedarían
anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido
incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este
supuesto, la Alcaldía formulará nombramiento a favor de la persona que siguiera en puntuación
a la propuesta, siempre que haya superado todos los ejercicios eliminatorios.
10.4. Quienes tuvieran la condición de funcionario/a público/a estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento,
debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio, Corporación u Organismo Público
de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de
servicio.
11. NOMBRAMIENTO EN PRÁCTICAS Y CURSO SELECTIVO EN LA ACADEMIA DE
SEGURIDAD PÚBLICA DE EXTREMADURA.
11.1. Terminado el plazo de presentación de documentos, se procederá al nombramiento de
los/as funcionarios/as nombrados/as en prácticas, quienes percibirán con cargo al
Ayuntamiento de Coria las retribuciones que le correspondan y tendrán los derechos y
obligaciones inherentes a tal situación. El nombramiento se otorgará al inicio del curso selectivo
para el ingreso en el Cuerpo de la Policía Local y durará hasta la toma de posesión como
funcionario de carrera.
11.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 50.4.a) de la Ley 7/2017, de 1 de agosto,
de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, y en el
artículo 10, letra b), del Decreto 64/2022, será requisito indispensable que las personas
aspirantes a la categoría de Agente superen un curso selectivo a impartir por la Academia de
Seguridad Pública de Extremadura con dos partes diferenciadas:
a) Fase de presencia. Compuesta por un mínimo de cuatro meses presenciales.
b) Fase de prácticas. A realizar en los municipios con una duración mínima de un mes.
11.3. Los contenidos del curso selectivo, así como su desarrollo, serán determinados por la
Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, a propuesta de la
Dirección de la Academia de Seguridad Pública y previo informe de la Comisión de
Coordinación de la Policía Local de Extremadura.
En la fase de presencia en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura se impartirán las
asignaturas que, en atención a su contenido y naturaleza, deben realizar expresamente las
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BOP-2024-2640
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Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
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